Lo más fácil sería que ante una situación de insolvencia, los bancos aceptaran la opción de dación en pago. El único banco en España, por el momento, que incluye esta opción en sus contratos es Bankinter. Esta entidad financiera, inicialmente, solo incluyó esta cláusula en una de sus hipotecas variables, pero ahora también la incorpora en sus préstamos hipotecarios de tasa fija y mixta.
Por supuesto eso no significa que si tenemos la hipoteca con otras entidades no podamos obtenerlo. De hecho, con todos los bancos podemos intentar negociar que, si no podemos pagar los pagos, entreguemos la casa para liquidar la deuda pendiente. Por supuesto, el éxito de nuestra negociación dependerá de si la entidad está apegada al Código de buenas prácticas bancarias. Pero en este caso, si cumplimos con algunos requisitos, obtendremos una reducción considerable en el pago mensual.
Pero realmente ¿Qué es la dación en pago?
La dación en pago es una alternativa natural a la ejecución hipotecaria que permite que la casa hipotecada sea entregada a cambio de cancelar la deuda pendiente. Por lo tanto, aunque no recuperaremos el dinero que ya hemos invertido, no tendremos que continuar pagando la deuda actual. La entidad no nos cobrará por el pago atrasado o las tarifas por incumplimiento. Y lo que es más importante no podrá amenazarnos con el clásico «estarás endeudado de por vida».
Dación en pago se considera como una de las medidas, con las condiciones de cada caso, incluidas en el Real Decreto Ley 6/2012, de 9 de marzo. Se considera una medida urgente y necesaria para proteger a los deudores hipotecarios sin recursos. Si el banco lo otorga, libera al acreedor hipotecario de la deuda. Además el acreedor podrá permanecer durante dos años en el inmueble. La renta final debe suponer un ingreso aceptable para el deudor. La entidad está obligada a aceptar la entrega de la vivienda. Esta medida no es aplicable si ya se ha anunciado la subasta o la casa está gravada con cargas posteriores.
Mi banco, que no quiere ni oír hablar de dación en pago, me ofrece otras alternativas
La razón principal es que la deuda que tenemos pendiente con el banco se cancela en el momento de la entrega de la propiedad. Por lo tanto, una vez que el deudor entrega el inmueble al banco lo a entidad elimina la deuda pendiente, así como las comisiones asociadas. De esta forma el cliente no tendrá que seguir pagando al banco cuando entregue la casa. Incluso en aquellos casos en que el dinero pendiente es mayor que el valor de la casa.
Para la entidad financiera, hablar de la dación en pago, ofrece la ventaja de poder sentarse a hablar con los clientes afectados y ofrecer alternativas para pagar su hipoteca o una renta social por un tiempo.
¿Pero qué ocurre si el cliente no tiene una situación económica que le permita pagar ni la renta más mínima?
En estos casos al cliente solo le queda la ley de Segunda Oportunidad para poder deshacerse de la vivienda. La Ley regula la dación en pago de bienes, siempre que estos no sean necesarios para la actividad del deudor, con el límite de que la propuesta no podrá consistir en la liquidación global del patrimonio del deudor.
Específicamente, La ley permite, en los casos en los que establecer un plan de pagos es inviable (no sea viable el Acuerdo Extrajudicial de Pagos por no aprobación, incumplimiento o anulación), la exoneración de las deudas.
Como novedad se incluye una mención específica de la exoneración de la parte de las deudas no satisfechas con la ejecución de las garantías hipotecarias sobre inmuebles. De tal manera que en estos casos la parte no satisfecha con la ejecución de todos los bienes, incluida la propia vivienda, queda exonerada íntegramente.