El AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos) es un mecanismo ventajoso, que aparece en le Ley concursal por primera vez en Septiembre del 2013 (Ley 14/2013) y que busca solucionar las deudas contraídas por una persona con sus acreedores, sin necesidad de llegar a los tribunales.
De hecho, es un requisito básico para todo aquel que se quiera acoger a la ley de segunda oportunidad, según el Real Decreto 1/2015 de 27 de Febrero. Y antes de pasar por la aplicación de la ley concursal, también se requiere que se haya intentado alcanzar un AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos).
Visto así, pareciera como que todo aquel que haya caído en deudas y desea arreglarlo de buena manera, puede acudir a un arbitraje extrajudicial. Pues no es así, te adelantamos que no todo el mundo tiene derecho a acogerse a esta medida.
¿Quiénes no pueden beneficiarse del AEP?
Existen varias situaciones que obligan a deudores y acreedores a arreglar las cosas por la vía judicial u otras vías. Están muy relacionados con las circunstancias que impiden acogerse a la Ley de la segunda oportunidad.
- Quienes hayan sido condenados en sentencia firme por delitos contra el patrimonio.
- Condenados por falsedad documental.
- Que hayan delinquido contra el orden socioeconómico
- Aquellos que hayan cometido fraude fiscal demostrado contra la Hacienda pública, la seguridad social o contra los derechos de los trabajadores.
- Todos aquellos que con anterioridad a cinco años o menos ya se hubiesen acogido a un acuerdo extrajudicial con los mismos acreedores.
- Quienes ya hubiesen obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación.
- Los que hubieran sido declarados en concurso de acreedores dentro de los cinco años anteriores.
- En caso de que ya haya sido admitida a trámite cualquier solicitud de concurso de acreedores ya no da derecho a acuerdo extrajudicial.
- Ciertas entidades como aseguradoras o reaseguradoras no pueden acogerse a este arreglo.
Entonces ¿Quiénes pueden acogerse?
Hay ciertos límites, pero se pueden acoger tanto personas naturales, como empresarios. Veamos quien puede acogerse de forma detallado:
- Toda persona natural siempre y cuando su deuda no supere los cinco millones de euros.
- Empresario, autónomo, cualquiera que según la legislación mercantil ejerza actividades profesionales o de comercio, que esté dentro de la seguridad social.
- También las personas jurídicas que cumplan las siguientes condiciones:
- Que se encuentren en estado de insolvencia
- Si se declaran en concurso de acreedores, que se trate de un concurso que no revista gran complejidad de acuerdo con el artículo 190 de la Ley concursal
- Por supuesto deben disponer de activos suficientes para satisfacer los gastos del acuerdo.
Si tu situación encaja en estos supuestos, podrás acogerte a este mecanismo, solicitando el nombramiento de un mediador concursal. Si deseas saber qué hacer a fin de dar bien los pasos para poder tener un buen mediador y conseguir un AEP adecuado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te asesoraremos en todos los pasos a seguir.