Ley de segunda oportunidad en Barcelona

TE MERECES EMPEZAR DE CERO

¿Te llaman todos los días reclamándote deudas? ¿Vives en Barcelona y no sabes cómo librarte de tus deudas?

Desde empieza de cero te ayudamos a poner empezar una nueva vida si tus deudas, somos expertos en Ley de segunda oportunidad en Barcelona.

¿Cómo puedo cancelar mis deudas?

Somos un bufete de abogados especialistas en ley de segunda oportunidad en Barcelona. Llevamos mas de 14 años ayudando a particulares y empresas en mala situación económica a que puedan empezar de cero. En el año 2015 se aprobó la ley de segunda oportunidad con esta ley personas particulares pueden anular todas sus deudas.

Abogados ley segunda oportunidad en Barcelona

¿Qué es exactamente la Ley de segunda oportunidad?

Es un recurso legal que entro en vigor en España en el año 2015. Atreves de este recurso tanto los autónomos cómo los particulares pueden renegociar o incluso eliminar de forma completa o parcial las deudas cuando no se puede hacer frente a su pago.

Su objetivo es que una persona física a pesar de haber tenido un fracaso económico pueda encarrilar su vida sin tener una deuda  que nunca podrá pagar.

¿Quieres conocer algunos de nuestros casos de éxito en Cataluña? 

¿Quién puede beneficiarse de la Ley de segunda oportunidad en Barcelona?

Esta ley esta creada tanto para los autónomos como para los particulares. Para acogerse a ella es necesario cumplir una serie de requisitos que son:

Haber actuado de buena fe

Haber actuado de forma honrada y sin haber provocado la insolvencia de forma intencionada.

No haber rechazo empleos adecuados

Dependiendo de tu preparación y tus habilidades no haber rechazado ningún empleo en los últimos 4 años

No tener delitos socio económicos

No se puede tener delitos contra el patrimonio, del orden socio económico , falsedad documental. Ni tampoco contra los derechos de los trabajadores

Tener una deuda máxima de 5 millones

Tu deuda no puede superar la cantidad de 5 millones de euros.

Imposibilidad de vivir dignamente

El deudor no puede afrontar las deudas contraídas. Se deberá pagar la mayor parte de la deuda con el matrimonio del deudor.

No tener delitos contra hacienda o la Seguridad social

No se puede tener delitos contra Hacienda o SS.

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Cuéntanos tu situación y juntos encontraremos la mejor solución para tu caso.
Te responderemos a la máxima brevedad posible. Muchas Gracias.

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