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(Ley Segunda Oportunidad)
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La LSO (Ley de la Segunda Oportunidad), es en realidad una reforma operada, entre otras, en la Ley Concursal. La Ley introduce, por primera vez en nuestro ordenamiento con carácter general, el beneficio de «Exoneración del Pasivo Insatisfecho» (EPI). Especialmente para las personas físicas insolventes.
Esta Ley ofrece la oportunidad de limpiar tu situación económica y poder empezar una nueva vida sin temores, amenazas, desamparos y exigencias imposibles de cumplir.
Nunca una Segunda Oportunidad había sido tan fácil
Precio justo y cerrado durante todo el proceso de Ley de Segunda Oportunidad (incluye abogado, procurador y gestor)
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Precio de la segunda oportunidad
LSO Urgente
Pago en 1 (100%) o 2 (50%-50%) Cuotas
1 pago de 3.250EUR o 2 de 1.625EUR
3.250 EUR+IVA
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Presentación urgente
El procedimiento tiene la máxima prioridad -
Ahorra Tiempo y Dinero
La demanda se presenta en 7 días. Ahorras 250 EUR -
Gestión, Asesoramiento y Análisis
Jurídico, Financiero y Contable (incluye planes de viabilidad y de negocio) -
Personación letrada (Abogado y Procurador)
(En todas las fases del concurso de acreedores) -
Oposición e impugnación de Incidentes concursales
(Que se presenten sobre el informe concursal) -
Presentación de Preconcurso de Acreedores
(En aquellos casos que sea conveniente o necesario)
LSO Express
Pago en 16 Cuotas
1 pago de 500EUR + 15 pagos de 200EUR
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Gestión, Asesoramiento y Análisis
Jurídico, Financiero y Contable (incluye planes de viabilidad y de negocio) -
Personación letrada (Abogado y Procurador)
(En todas las fases del concurso de acreedores) -
Oposición e impugnación de Incidentes concursales
(Que se presenten sobre el informe concursal) -
Presentación de Preconcurso de Acreedores
(En aquellos casos que ses conveniente o necesario)
LSO Apoyo
Pago en más de 16 Cuotas
(máximo 44 pagos de 96,25EUR)
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Presentación según recursos
El procedimiento irá avanzando con los recursos disponibles en cada etapa -
Gestión y Asesoramiento
Jurídico y Financiero (incluye propuesta de convenio y liquidación) -
Personación letrada (Abogado y Procurador)
(En todas las fases del concurso de acreedores) -
Oposición e impugnación de Incidentes concursales
(Que se presenten sobre el informe concursal)
Especialistas en casos de insolvencia y cancelación de deudas.
¿Quién puede acogerse a esta ley?
Tanto personas naturales como emprendedores pueden acogerse a la ley de Segunda Oportunidad; autónomos, personas particulares, familias sobreendeudadas, avalistas, pequeñas empresas.
¿Qué tipo de deudas?
Hipotecas, créditos personales, tarjetas de crédito, de consumo o compra en establecimientos comerciales, revolving, etc...
¿Qué necesito?
Es necesaria la participación de un abogado para dirigir y coordinar las actuaciones a seguir así como un administrador concursal y un procurador.
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Requisitos para acogerse
Conocemos todas las opciones para encontrar soluciones que permiten librarse de todas las deudas. Ahora existe en España una solución que te saca de la insolvencia por Ley, y es tu derecho conocerla y si finalmente te decides, acogerte a ella y disfrutar de todos sus beneficios.
No tener delitos socio económicos
Que no exista una sentencia firme por delitos socio económicos (Cómo estafa, alzamiento de bienes, etc…)
Libre de condenas contra la Admón
No tener ninguna condena por delitos contra la Hacienda Publica o la Seguridad Social
Libre de sentencias contra la Admón
Ninguna sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública en los diez años anteriores
No tener deudas de manutención
Pensión de alimentos o custodía de menores
Imposibilidad de vivir dignamente
Demostrar que no se puede vivir dignamente si se pagan todas las cuotas.
Deuda máxima de 5 millones
La deuda total no puede superar los 5.000.000 millones
Proponer acuerdo Extrajudicial
Intentar un acuerdo Extrajudicial de pagos elaborado y supervisado por profesionales
Ser el perjudicado en el proceso
No haber sido el culpable de originar un concurso de acreedores anterior
No dejes que tu situación siga acosándote
Encantados de ayudarte
Con la Ley de Segunda Oportunidad estamos ayudando a muchas personas a recuperar su vida, a que vuelvan a recuperar el optimismo, a empezar de cero
TODO LO QUE PODEMOS HACER POR TI
Empieza de Cero
Por suerte, puedes dejarlo todo en nuestras manos. EMPIEZADECERO.es hará las siguientes acciones por ti:
- Te asignará un Abogado y un Procurador
- Completará contigo Tu Expediente de la Segunda Oportunidad.
- El Notario y el Registrador correrá también de su cuenta.
- Dirigirá y coordinará las actuaciones a seguir con el Mediador Concursal para alcanzar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)
- Solicitará el beneficio de la ley ante un juez
- Si no se llega a un acuerdo, dirigirá y coordinará las actuaciones a seguir con el Administrador Concursal
- EMPIEZADECERO.es garantizará tu defensa y representación ante todos tus acreedores de forma indefinida
- Si no tienes éxito acogiéndote a la Segunda Oportunidad, te devolveremos tu dinero.
¿ES IMPOSIBLE PAGAR TUS DEUDAS?
Declárate insolvente
Ahora hay una alternativa en que cualquiera puede llegar a un acuerdo con todos sus acreedores y comenzar de cero, salvando su salario, su familia, su vida…
Que es la Ley de Segunda Oportunidad
La Ley de la Segunda Oportunidad, es en realidad una reforma operada, entre otras, en la Ley Concursal. La Ley introduce por primera vez en nuestro ordenamiento con carácter general la «exoneración del pasivo insatisfecho».
Así, la nueva ley altera el principio de responsabilidad universal por deudas que hasta ahora regía en nuestro derecho. Concretamente introduce la posibilidad de que determinadas deudas, que el deudor no pueda satisfacer, queden exoneradas.
Especialmente para las personas físicas insolventes .
Esta Ley ofrece la oportunidad de limpiar tu situación económica y poder empezar una nueva vida sin temores, amenazas, desamparos y exigencias imposibles de cumplir.
¿QUIEN PUEDE BENEFICIARSE DEL CONCURSO DE ACREEDORES?
Personas físicas y jurídicas
En primer lugar, las personas físicas que trabajan por cuenta ajena o reciben algún tipo de prestación, ayuda o pensión, tienen derecho a acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad para salir de la Insolvencia.
Personas físicas
Ya que las personas físicas que ejercen o han ejercido algún tipo de actividad empresarial, bien como autónomos, bien cómo empresarios y esta actividad ha derivado o derivará en un futuro en deudas pueden acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Autónomos y emprendedores
Los administradores y apoderados de las sociedades (personas jurídicas) pueden tener derivaciones de la deuda de la persona jurídica por dos vías: la responsabilidad derivada de la inactividad de la sociedad (no hacer nada) o la calificación fortuita de un concurso de acreedores.
Administradores de Sociedades
En primer lugar los miembros del consejo de administración, consejeros y auditores deben ser conscientes del plazo legal que estipula la Ley concursal para iniciar el Concurso de Acreedores. Además, hay supuestos en los que la Junta General de Socios puede tener esa responsabilidad. Asesórate.
Empresarios y consejeros
Los socios o accionistas pueden incurrir en causa de presunción de culpabilidad del concurso ante una negativa o frustración de un acuerdo de refinanciación o un acuerdo extrajudicial de pagos.
Asesórate.
Socios y accionistas Asesórate.
Puede que los acreedores a quienes no se les abona su crédito inicien el procedimiento (Concurso de Acreedores Necesario) si detectan alzamiento o liquidación apresurada de sus bienes. Igualmente si son conscientes del incumplimiento de las obligaciones con las administraciones públicas.
Clientes y proveedores
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Ley de la segunda oportunidad para particulares
La Ley de segunda oportunidad es un proceso legal que da la posibilidad de que un particular que este atravesando una mala situación económica pueda librarse de sus deudas. En el pasado estos procedimientos estaban pensados solo para empresas, pero atreves de la ley de segunda oportunidad también lo pueden realizar los particulares.
Para saber mas acerca de esta ley para particulares lee el artículo “Ley segunda oportunidad para particulares”
Ley segunda oportunidad autónomos
También te puedes acoger a la ley de segunda oportunidad si eres autónomo. En este caso la LSO te permite continuar con tu actividad laboral sin las deudas que hacen peligrar a tu negocio.
Pero para poder acogerte a esta ley es necesario que cumplas una serie de requisitos. Dos de ellos son que no se puede solicitar si se ha solicitado en los 10 años anteriores y tampoco se puede solicitar si tenemos condenas por falsedad documental, o delitos contra hacienda o la SS. Para saber mas puede leer el artículo: “¿Puedo declararme insolvente siendo Autónomo?”
¿Que pasa con mi casa?
Conservar la vivienda habitual
La LSO nos obliga a destinar todos los bienes embargables que tengamos a pagar las deudas. Por lo tanto, por lo general, acogerse a la ley suele suponer la perdida de la casa.
Pero ¿es posible conservar nuestra vivienda habitual si nos acogemos a la LSO?
La respuesta rápida es si . Hay varios supuestos en los que no se pierde la vivienda habitual. Estos son:
- Cuando se acredita que la vivienda es la vivienda familiar o se acredita que es necesaria para la sustentabilidad familiar.
Cuando la venta de la vivienda no supone un beneficio económico. Si vendiendo la casa el beneficio no te permite pagar a tus deudores, no tiene sentido que se realice la venta de la casa.
Cuando la hipoteca tenga un valor superior al precio de la vivienda en el mercado. Tampoco tiene sentido que se realice la venta. Además en caso de que por esta venta se ponga al deudor en una situación de vulnerabilidad, por ejemplo, cuando un alquiler equivalente a la hipoteca es superior, es es poco probable que el juez dicte su venta.
Cuando la venta de la vivienda hace que se empeore la situación financiera. Esto podría ocurrir cuando sea necesario hacer obras o pedir algún permiso para poder realizar la venta de vivienda.
Mediante un Plan de Pagos.
De todas las formas la decisión final dependerá del juez, por eso, es bueno poner el caso en manos de un abogado especialista. Contacta con nosotros y te asesoraremos de forma gratuita.
Esta ley fue creada para rescatar a las personas que estén en una situación económica muy grave y, por lo tanto, su aplicación, aporta múltiples beneficios en favor del deudor, para sus acreedores y para la sociedad en su conjunto.
- Salir de la economía sumergida. Al Permitir que todos los afectados puedan volver a la vida económica y contribuir a la creación de riqueza dentro de la normalidad «fiscal» y «legal».
- Justicia social y dignidad. Al garantizar la igualdad de oportunidades y la plena libertad de actuación.
- Acervo positivo. Ya que una segunda oportunidad implica que los conocimientos, habilidades y experiencias adquiridas, como consecuencia de una crisis económica, puedan ser empleadas adecuadamente en el futuro, reduciéndose, con ello, el fomento de los hábitos perniciosos o la posibilidad de segundas crisis.
- PROS
- CONTRAS
Congelación de las deudas
Y, por lo tanto, de los costes, comisiones, apremios e intereses asociados.
Perdida de bienes.
Se deberán entregar parte de los bienes para poder pagar las deudas.
Paralización de los procedimientos, embargos y ejecuciones.
Ganando tiempo para poder realizar las negociaciones.
Mejor fortuna.
El cambio de situación económica puede reabrir el caso.
Por ejemplo, las herencias pueden destinarse a pagar deudas.
Elaboración de una Propuesta de convenio.
Elaborando un plan de viabilidad que permita refinanciar o reestructurar las deudas con los acreedores.
Blindaje Legislativo.
Si bien es cierto, que el espíritu de la Ley abarca todas las deudas (sean de la naturaleza que sean), nuestro actual marco legislativo impide que algunas deudas no puedan ser perdonadas con facilidad.
Por ejemplo, las que se han contraído con la seguridad social o hacienda.
Acuerdo de liquidación.
Para cancelar algunas deudas y/o reducir y aplazar el pago de las que puedas asumir.
Administración patrimonial.
Mientras dure el procedimiento la administración de tu patrimonio tendrá ciertas limitaciones.
Desactivación patrimonial.
Deshacerse de deudas mediante liquidación y cesión de bienes y donaciones.
Perdida de la capacidad de endeudamiento.
Mientras estés inmerso en el procedimiento no podrás endeudarte más.
Por ejemplo, no podrás solicitar una tarjeta de crédito.
Establecimiento de un nuevo cronograma de actuación.
Ganar tiempo para estudiar vías alternativas es crucial en todo proceso y en el de cancelación, aplazamiento y reducción de deudas especialmente.
Compromiso de liquidación de obligado cumplimiento.
Para saldar tus deudas deberás establecer y cumplir un calendario de pagos.
Teniendo en cuenta que el plan puede durar varios años.
Blindar tu posición económica.
Protege y salvaguarda tus ahorros , bienes e ingresos para asegurar las necesidades familiares, primero, y el reparto equitativo, después.
Recuperar tu reputación.
Eliminar tu nombre de listas indeseadas y ficheros de morosos es un paso final que te permitirá limpiar tu imagen y tu solvencia.
Por ejemplo, una vez restablecida la solvencia. podrás volver a solicitar hipotecas, tarjetas, préstamos y créditos.
Salvaguarda patrimonial.
Salvaguardar la vivienda habitual y, en algunas circunstancias, otros bienes necesarios para tu supervivencia.
Esta ley fue creada para beneficiar a las personas que estén en una situación económica muy grave y por lo tanto hay muchos beneficios de acogernos a ella.
Algunos de los beneficios o pros de acogernos a la LSO son:
- Congelar las deudas y por lo tanto o aumentan sus intereses
- Se detienen los embargos. No se cancelan estos pero si se detiene por lo tanto tendremos mas tiempo para poder realizar las negociaciones.
- Refinanciar las deudas con los acreedores
- Reducir algunas deudas o aplazar su pago
- Cancelar algunas deudas pendientes si logramos pagar otras.
- Deshacerse de deudas mediante cesiones de bienes y donaciones
- Blindar alguna de las partes de sus ahorros , vienen e ingresos para asegurar lasnecesidades familiares.
- Eliminar tu nombre de ficheros de morosos
- Ganar tiempo para estudiar vías alternativas
- Retener la vivienda habitual en algunas circunstancias
- Volver a solicitar tarjetas, préstamos y créditos
- Limpiar la reputación
- Perdida de bienes. Se deberán entregarse parte de los bienes para poder pagar las deudas.
- El cabio de situación económica puede reabrir el caso. Por ejemplo, las herencias pueden destinarse a pagar deudas.
- Algunas de las deudas no pueden ser perdonadas con facilidad como las que se han contraído con la seguridad social o hacienda.
- Mientras dure el procedimiento su patrimonio tendrá ciertas limitaciones.
- Mientras este el procedimiento no se podrás solicitar tarjeta de crédito.
- Para saldar tus deudas deberás saldar las mas preferentes, para ello se podrá realizar un calendario. Este puede durar varios años.
TESTIMONIOS
Ley de segunda oportunidad opiniones
Vea la opinion de algunos de nuestros clientes
Son unos grandes profesionales, cercanos y atentos. Tenía un gran problema de deudas y en todo momento estuvieron a mi lado.
Al final todo se ha arreglado con éxito.
José Vela
Fantástica atención profesional con un trato muy cercano. Dan facilidades de pago.
Dominan muy bien todos los aspectos de la ley de la segunda oportunidad consiguiendo los mejores resultados.
Alfredo Díaz
Excelente atención y soporte. Se involucran con los casos y las personas. Ayudan y evaluan cada situación.
Me ayudarón con la ley se la segunda oportunidad y estoy agradecido de sus servicios y calidad humana.
Juan Miguel Palma Vale
Muy buenos profesionales, desde el primero hasta el último, con ganas de acabar el proceso, pero siempre muy atentos y con muy muy buena predisposición a atenderte siempre que lo necesitas.
Adrián Sebastián
Gracias a EMPIEZADECERO conseguí la confianza necesaria para acogerme a la Ley. Ahora que ya ha acabado el proceso, puedo decir que de verdad he empezado de cero. ¡Muchas gracias!
Sergio Cerecedo
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ULTIMAS NOTICIAS
Ley de segunda oportunidad noticias jurídicas
Te mostramos algunos de los casos de éxito que hemos tenido gracias a la ley de la segunda oportunidad.
Conoce a Sergio
Sergio, un madrileño que había contraído una importante cantidad de deudas por un proyecto empresarial que dada la crisis que vive nuestro país, no obtuvo beneficios y le llevo a una situación insostenible, no llegando a tener recursos para cubrir sus necesidades más básicas.
Conoce a Marcelo
Marcelo es odontólogo, con mujer y dos hijas, era autónomo en una clínica dental, él mismo se tenía que pagar todo el material con el que trabajaba, eso provocaba la necesidad de endeudarse para hacer frente a los importantes costes del instrumental.
¿Cuánto me va a costar la Segunda Oportunidad?
Cancela tus deudas por 3.500 euros (en este coste está incluido abogado, procurador y notario), para un total de deudas (pasivos) que no superen los 100.000 euros y no tengas vivienda. ¿Y si tengo vivienda? En caso de que tengas vivienda, o un pasivo superior a los 100.000 Euros, consúltanos, ya que los gastos adicionales (tasas oficiales, registrales, etc…) podrían hacer variar los costes.
“Pero no entiendo, si no tengo dinero para pagar mis deudas, ¿como voy a tener dinero para pagar a todos esos profesionales?”
La cuestión es muy sencilla:
El coste de la segunda oportunidad + El convenio de liquidación del pasivo, siempre será muy inferior a la suma total de lo que debes. Y algo no menos importante, tendrás el lazo de tiempo que necesites para liquidarlo.
TODO LO QUE PODEMOS HACER POR TI
Preguntas frecuentes
Pueden disfrutar de este beneficio de exoneración todas las personas físicas (sean empresarios o no) que se encuentren en situación de insolvencia.
La LSO (Ley de Segunda Oportunidad) se aplica a todo tipo de personas físicas (empresarios, autónomos o unidades familiares)
Conforme establece la Ley de Segunda Oportunidad, pueden disfrutar de este beneficio aquellos que sean considerados deudores de buena fe. Se entiende que un deudor es de buena fe cuando se cumplan los siguientes
REQUISITOS:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Carecer de determinados antecedentes penales.
- Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio concurso, es decir los honorarios del abogado y la retribución del administrador concursal fundamentalmente). Así como los créditos concursales privilegiados (fundamentalmente los de la hacienda pública y la seguridad social).
La ley de la Segunda Oportunidad se encuentra en el Libro Primero, Título XI, Capítulo II, a partir del articulo 486, presentando las dos opciones existentes para acudir a la exoneración del pasivo insatisfecho, o EPI.
1º Concursos sin masa o de liquidación. En estos casos, el perfil del deudor es aquella persona que no tiene activos o que no le importa liquidarlos con el objetivo de obtener la exoneración total de la deuda.
Una vez evaluamos y vemos que el cliente presenta todas las características de poder acudir a un concurso sin masa, vamos a elaborar y presentar la solicitud concurso. Una vez presentado el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil, con independencia de que estemos ante un trabajador autónomo o por cuenta ajena, vamos a proceder a esperar que se dicte Auto de concurso. Una vez dictado el Auto de concurso se procede a la publicación en el BOE -TEJU y Registro público concursal, dando plazo de 15 días desde el día siguiente a la publicación a los acreedores para solicitar Administrador Concursal. Son los acreedores los que solicitaran la intervención del administrador concursal y los que deberán cubrir los gastos del mismo en el caso de su nombramiento.
En el caso de que los acreedores soliciten el nombramiento del Administrador concursal, este tendrá el plazo de un mes para emitir su informe sobre la situación del concursado.
Si por el contrario no lo solicitan, dentro de los 10 días siguientes debemos solicitar la EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO o EPI.
Una vez presentada la solicitud el letrado de la administración de justicia dará traslado al administrador concursal, de haberlo, y a los acreedores, concediendo 10 días para realizar alegaciones.
Una vez presentadas las alegaciones el Juez emite resolución de declaración conclusión concurso y EPI
2º Concursos con plan de pagos, se va a dar en aquellos casos en los que el deudor desea conservar el patrimonio y para ello propone un plan de pagos, máximo a 5 años.
El principal propósito de esta vía es proteger al deudor con patrimonio porque le va a permitir no liquidar su vivienda, principal preocupación de los deudores que se enfrentan a esta situación cuando tienen vivienda, pero tal y como veremos mas adelante, debemos tener en cuenta que la normativa permite a los acreedores que representen al menos el 40% del pasivo, impugnar el plan de pagos y buscar motivos para impedir la cancelación de la deuda.
Procedemos a presentar la solicitud concurso ante el Juzgado de lo Mercantil, con independencia de que estemos ante un trabajador autónomo o por cuenta ajena. En la solicitud de concurso debemos aun evaluar si debe ir el plan de pagos que proponemos pues, el articulo 495.2 nos indica que el deudor podrá presentar la solicitud de exoneración mediante plan de pagos en cualquier momento ANTES de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.
Una vez finalizado el concurso, se procederá a la exoneración de hasta el 100% de la deuda.
La Ley establece que también podrán disfrutar del beneficio, con carácter especial, los deudores que hubieran incumplido el plan de pagos no exonerados.
En este supuesto es necesario demostrar un esfuerzo sustancial en su intento de cumplimiento. Para ello es necesario haber destinado al menos la mitad de los ingresos que no tuviesen la consideración de inembargables.
La Ley de segunda oportunidad establece que debe ser el propio deudor el que solicite el beneficio, es decir no se concede automáticamente.
La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho se debe presentar ante el Juez del Concurso por el abogado.
Todos los establecidos en la ley, excepto los créditos de derecho público, por alimentos y los créditos del despacho de abogados.