Ley de Segunda Oportunidad en Asturias

Dile adiós a las deudas y empieza de cero una nueva vida

Abogados expertos en Ley De Segunda Oportunidad

¿No sabes cómo hacer frente a los pagos y a las deudas?¿Temes que te embarguen la cuenta bancaria o tus propiedades? La Ley de Segunda Oportunidad te permitirá cancelar tus deudas y paralizar los embargos. En nuestro bufete de abogados somos especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad en Asturias.

Te aconsejamos y analizamos tu caso recomendándote las diferentes formas legales disponibles para hacer frente a esas deudas de la forma más efectiva y segura.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad y cómo puede ayudarme?

La Ley de Segunda Oportunidad, o lo que es lo mismo, la Ley 25/2015, de 28 de julio, es una herramienta legal que permite negociar nuevas condiciones con los acreedores cuando estamos imposibilitados económicamente debido a muchas cargas. Incluso se puede lograr la posibilidad de conseguir la cancelación de las deudas.

Esta ley está destinada para particulares, autónomos o empresarios. Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, podrás empezar de cero y rehacer tu vida después de haber sufrido un bache económico.

Ventajas de la Ley de Segunda oportunidad

En el momento en el que el deudor se acoge a la Ley de Segunda Oportunidad y se presenta la demanda, éste ya puede beneficiarse de diversas ventajas.

Dejan de subir los intereses de las deudas

Se paralizan los embargos

Se detienen los pagos a acreedores

Evitamos un posible desahucio

Posibilidad de negociar con el banco

Desaparición de la lista de morosos

¿Qué personas pueden beneficiarse de la Ley 25/2015?

Esta ley está creada tanto para los autónomos como para los particulares. Para acogerse a ella es necesario cumplir una serie de condiciones que explicamos a continuación:

Haber actuado de buena fe

Aquellas personas que han actuado de forma honesta, sin haber desembocado una situación de insolvencia de forma intencionada.

No haber rechazado puestos de trabajo

Individuos que no hayan rechazado ningún empleo en los últimos 4 años acorde con su preparación y habilidades.

No tener delitos socio económicos

No se deben tener condenas por delitos contra el patrimonio, falsedad documental o contra los derechos de los trabajadores.

Tener una deuda máxima de 5 millones

En ningún caso, el deudor debe haber contraído una cantidad superior a 5 millones de euros de endeudamiento.

Imposibilidad de vivir dignamente

Cuando el deudor no puede afrontar las deudas contraídas y debe pagar la mayor parte de estas con el cónyuge.

No tener delitos contra hacienda o la Seguridad social

Otro requisito indispensable es no haber cometido delitos contra Hacienda o la Seguridad Social previamente.

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Cuéntanos tu situación y juntos encontraremos la mejor solución para tu caso.
Te responderemos a la máxima brevedad posible. Muchas Gracias.

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Pasos en el proceso de cancelación de deudas

La aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad para la cancelación de deudas o exoneración de la deuda, cuenta con varios pasos o fases. Esto puede durar desde 1 mes hasta 6 en los Juzgados más congestionados.

Realizamos un estudio del caso de forma gratuita para garantizar con seguridad si el cliente puede beneficiarse de la Ley de la Segunda Oportunidad.

Recopilamos todos los documentos e información pertinente para poder redactar la demanda y presentarla oficialmente en el Juzgado.

El Juzgado debe declarar el concurso de acreedores, una fase que puede prolongarse desde 1 hasta 6 meses en los casos más complejos.

El Juzgado publicará el auto de declaración mediante dos canales: el Boletín Oficial del Estado y el Registro Público Concursal.

En algunos casos, el Juzgado designa un administrador concursal, cuya función es supervisar el proceso y mediar con los acreedores. No siempre es necesario, pero si lo es, este paso es fundamental.

Nuestros abogados se encargan de presentar una solicitud al Juez asignado para pedir la exoneración de las deudas del cliente.

El Juez establece un plazo de 10 días a los acreedores para presentar alegaciones, que generalmente si se cumple con los requisitos, no se presentan.

El último paso de este proceso es la declaración del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, o bien, el perdón de las deudas.

Modalidades de cancelación de la deuda

Según establece el artículo 486 de la Ley Concursal, tras la última reforma en septiembre de 2022, hay distintas formas de cancelación de la deuda tanto en Asturias como en el resto de España. Son dos:

Presentación de un plan de pagos

Se basa en la planificación de un calendario de pagos de un periodo de 3 a 5 años máximo. La duración dependerá del importe de la renta y de los recursos económicos del deudor para asumir los pagos. La ventaja es que permite al deudor salvar sus propiedades.

Liquidación de la masa activa

La masa activa es el conjunto de bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en el momento de la declaración de concurso. En esta modalidad el deudor responde a la deuda entregando la masa activa, que ésta puede incluso incluir la vivienda habitual.

¿Por qué escoger nuestro equipo de abogados en Oviedo?

¿Eres un particular, autónomo o empresario? ¿Vives en Asturias y estás buscando un despacho de abogados porque necesitas cancelar tus deudas? En Empezar de Cero somos abogados expertos en Ley de Segunda Oportunidad en Oviedo. Contratar profesionales especializados ofrece diversas ventajas.

Experiencia

Contamos con más de 14 años de experiencia resolviendo casos de sobreendeudamiento y concursos de sociedades.

Más de 14 años de experiencia

Llevamos más de 14 años ayudando a nuestros clientes en casos de reunificación de deudas, dación en pago y concursos de acreedores.

Trato personalizado

Asesoramos al cliente de forma personalizada y defendemos sus derechos e intereses para conseguir la situación más ventajosa para él.

Precio cerrado

¡No hay sorpresas ni riesgos económicos! Pactamos previamente un precio cerrado antes de iniciar todo el proceso.

Preguntas frecuentes

La mayoría de deudas son exonerables, pero hay excepciones. Estas son algunas de las que se pueden cancelar según el artículo 489.1 de la Ley Concursal: las deudas que provienen de tarjetas de crédito, las deudas generadas por préstamos, la deuda pendiente tras la ejecución hipotecaria, las deudas con Hacienda y la Seguridad Social – siempre y cuando estas últimas no superen los 10.000 euros- y las deudas por daños materiales derivados de responsabilidad civil extracontractual.
Es imposible el perdón de las deudas por alimentos, por muerte o daños personales, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, la deuda de los salarios de los últimos 60 días antes de declarar el concurso – a no ser que FOGASA se haga responsable del pago al trabajador -, deudas por crédito de Derecho Público, deudas por multas contraídas por delitos penales o sanciones administrativas graves.
Una desventaja es la posibilidad de tener que entregar algunos bienes para saldar la deuda y conseguir la exoneración. Tampoco es compatible con algunos delitos o faltas administrativas. Por lo que es importante cumplir con los requisitos establecidos para poder acogerse a esta ley.