ley de la segunda oportunidad
Tanto personas naturales como emprendedores pueden beneficiarse de la ley de Segunda Oportunidad
La Ley de Segunda Oportunidad (LSO) es un mecanismo del que pueden beneficiarse, principalmente, las personas naturales, tanto si son empresarios (o autónomos) como si no. Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la novación o exoneración de sus deudas.
Por lo tanto, esta ley beneficia a particulares y autónomos bien hayan sufrido un cambio drástico o imprevisto en su equilibrio ingresos-gastos, o bien hayan fracasado en su aventura empresarial. Hasta ahora, las personas naturales, empresarios o no, respondían de sus deudas con su patrimonio presente y futuro.
LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Requisitos para acogerse
Conocemos todas las opciones para encontrar soluciones que permiten librarse de todas las deudas. Ahora existe en España una solución que te saca de la insolvencia por Ley, y es tu derecho conocerla y si finalmente te decides, acogerte a ella.
No tener delitos socio económicos
Que no exista una sentencia firme por delitos socio económicos (Cómo estafa, alzamiento de bienes, etc…)
Libre de condenas contra la Admón.
No tener ninguna condena por delitos contra la Hacienda Publica o la Seguridad Social
Libre de sentencias contra la Admón.
Ninguna sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública en los diez años anteriores
No rechazar ofertas de empleo
En los cuatro años anteriores, no puede haberse rechazado una oferta de empleo «adecuada a su capacidad»
Imposibilidad de vivir dignamente
Demostrar que no se puede vivir dignamente si se pagan todas las cuotas.
Deuda máxima de 5 millones
La deuda total no puede superar los 5.000.000 millones
Proponer acuerdo Extrajudicial
Intentar un acuerdo Extrajudicial de pagos elaborado y supervisado por profesionales
Ser el perjudicado en el proceso
No haber sido el culpable de originar el concurso de acreedores
¿Quien puede beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho?
EPI
Exoneración del pasivo insatisfecho
Los requisitos para solicitar el beneficio de la Ley son:
- Ser persona natural.
- Haber intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos de forma efectiva o, en su defecto, haber satisfecho, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
- El concurso debe concluir, bien por liquidación, bien por insuficiencia de la masa activa.
- Debe demostrarse buena fe. En este caso se amplia el periodo hasta el momento de acogerse. También es necesaria desde que empieza el concurso hasta su finalización.
- Que el concurso sea declarado (si es declarado culpable en el concurso puede haber excepciones como el artículo 165.1.1.º)
- Que no haya sido condenado en determinados procedimientos considerados con un efecto similar a la calificación de culpabilidad
- Por último, es imprescindible satisfacer en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
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