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Protocolos oficiales de actuación en Andalucía tras la reforma de la Ley de Segunda Oportunidad

La ley de segunda oportunidad sufrió varios cambios el pasado mes de septiembre de 2022. En este artículo vamos a mostrar cómo han afectado a los protocolos de actuación por parte de los juzgados andaluces.

Cambios en la figura del administrador concursal

A partir de ahora, en los juzgados de lo mercantil de Sevilla ya no será necesaria la figura del administrador concursal. Al menos, de manera obligatoria. Esto posibilitará una resolución más rápida si es necesario acogerse al procedimiento de segunda oportunidad. No obstante, tal y como establece el artículo 37 quater, los acreedores que representen un 5 % de todo el pasivo podrán solicitar que intervenga. Eso sí, el coste de sus honorarios a partir de ahora no recaerá sobre el deudor.

De hecho, tendrá que ser el juez quien considere la solicitud del acreedor que haya solicitado su participación y decida qué hacer en cada caso.

Cuándo se dictará el auto de concurso

Los plazos, como hemos explicado, se acortan con los cambios que se han establecido. El juez dictará auto de conclusión del concurso si ninguno de los acreedores solicita la presencia del administrador concursal. También lo hará cuando el propio administrador no vea razones para continuar con el concurso o cuando un deudor solicite la exoneración del pasivo insatisfecho.

Todos estos cambios se tendrán en cuenta siempre que en el concurso no haya masa suficiente para liquidar las deudas. Es decir, cuando el deudor carezca de los bienes necesarios para que con su venta o traspaso los acreedores recuperen lo que demandan.

Condiciones para que el concurso no tenga masa

En este caso, los juzgados, siguiendo el artículo 37 bis tienen en cuenta cuatro supuestos:

  • Si no hay ningún bien que pueda embargarse para liquidar la deuda.
  • En caso de que el coste de embargar los bienes o derechos fuera desproporcionado respecto a su valor.
  • Si, aunque el deudor tenga bienes a su nombre, no tienen el valor suficiente para liquidar todo el pasivo.
  • Si las deudas y las cargas que acumulan las posesiones son más altas que su precio en el mercado.

En cualquiera de los casos, los juzgados andaluces actuarán en función de lo que hemos dicho. Estos cambios en la ley de la segunda oportunidad resultan especialmente significativos si el deudor se ha declarado en suspensión de pagos, ya que entraría de lleno en el procedimiento. Lo mismo ocurre con la dación en pago o con la presencia en ficheros de morosos. Puede haber dudas sobre qué significa estar en ASNEF. Aquí lo detallamos.

Como se puede observar, los nuevos protocolos de actuación de los juzgados de Andalucía tras los cambios que se han producido en la ley de segunda oportunidad son muy beneficiosos para el deudor. Si tienes problemas para abonar todas tus cuotas pendientes, ponte en contacto con nosotros y te explicaremos en qué consiste el procedimiento. También te explicaremos si tu caso es susceptible de ser incluido y te asesoraremos sobre las expectativas que puedes tener tras el juicio. Pon solución a tu problema cuanto antes.

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