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¿Quién puede acogerse a la ley?

Tanto personas naturales como emprendedores pueden acogerse a la ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo dirigido, principalmente, para personas naturales, tanto si son empresarios (o autónomos) como si no.
Esto supone una clara novedad, ya que, hasta ahora, sólo las empresas contaban con un vehículo legal claro para pedir la novación o exoneración de sus deudas.

Por lo tanto, esta ley beneficia a particulares y autónomos bien hayan sufrido un cambio drástico o imprevisto en su equilibrio ingresos-gastos, o bien hayan fracasado en su aventura empresarial. Hasta ahora, las personas naturales, empresarios o no, respondían de sus deudas con su patrimonio presente y futuro.

¿Que requisitos hay que reunir para poder acogerse?

En EMPIEZADECERO pedimos básicamente los siguientes requisitos:

  • Tener una deuda superior a los 15.000 Euros. Aunque la Ley permite acogerse con deudas menores, en la práctica, el proceso no tiene sentido para deudas en las que el coste del procedimiento pueda superar a la deuda.
  • Por otra parte, es fundamental garantizar los Requisitos de “buena fe” exigidos por la Ley durante todo el proceso.
  • Disponer de los recursos económicos necesarios para poder llevar a cabo el proceso. EMPIEZADECERO.es establece una cuota única de 3.500 Euros incluyendo honorarios de Abogado y Procurador las provisiones y honorarios del Notario y del Registrador.
  • Por último, en caso de tener activos o bienes (vivienda, vehículo…), hay que estar dispuesto a perderlos parcial o totalmente.  La Ley establece la repartición de los bienes y del dinero disponible entre todos los acreedores en caso de ser necesaria su liquidación.

¿Quien puede beneficiarse de la exoneración del pasivo insatisfecho?

Los requisitos para acogerte al beneficio son:

  • Ser persona natural.
  • Haber intentado el Acuerdo Extrajudicial de Pagos de forma efectiva o, en su defecto,  haber satisfecho, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
  • El concurso debe concluir, bien por liquidación, bien por insuficiencia de la masa activa.
  • Debe demostrarse buena fe. En este caso se amplia el periodo hasta el momento de acogerse. También es necesaria desde que empieza el concurso hasta su finalización.
  • Que el concurso sea declarado (si es declarado culpable en el concurso puede haber excepciones como el artículo 165.1.1.º)
  • Que no haya sido condenado en determinados procedimientos considerados con un efecto similar a la calificación de culpabilidad
  • Por último, es imprescindible satisfacer en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  • Autónomos.
  • Personas particulares.
  • Familias sobreendeudadas.
  • Avalistas.
  • Pequeñas empresas.

Si eres:

  • Gerente, Administrador o Apoderado de una sociedad
  • Consejero o Miembro del Consejo de Administración
  • Socio o Accionista
  • Cliente o Proveedor

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