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¿Qué requisitos hay que cumplir para que un acuerdo extrajudicial sea fructífero?

Lo más importante es proponer a tus acreedores un plan de viabilidad y un calendario de pagos para hacer frente a tus deudas. El plazo para realizar dichos pagos no podrá superar los diez años.

En primer lugar, hay que tener en cuenta todos los requisitos necesarios para acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad.

  • Tener una deuda superior a 15.000 Euros.
  • Decir siempre la verdad.
  • No haber sido declarado culpable.
  • Carecer de antecedentes penales.
  • Intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Satisfacer todos los créditos contra la masa.
  • Asumir la posible enajenación de tus bienes.
  • Poder pagar el coste del equipo de la Segunda Oportunidad que te va a representar.

Marco legal de la LSO

En segundo lugar, el marco en el que la ley ayuda a las personas físicas exige el cumplimiento de determinadas condiciones. Todo gira en torno a la buena fe, y articulo 178bis concreta a que se refiere exactamente:

  • Primero, el concurso debe haber sido calificado como fortuito: es decir, no debe tratarse de concurso considerado culpable, que es una forma de calificar el concurso cuando se aprecia mala fe, dolo o culpa grave del deudor.
  • Igualmente, no puede haber una sentencia firme por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso. Si existe proceso penal pendiente el juez debe suspender su decisión hasta que haya sentencia firme.
  • Con todo esto, se debe haber  celebrado, o por lo menos intentado, un acuerdo extrajudicial de pagos con todos los acreedores.
  • Finalmente,  hay que satisfacer, en su integridad, los créditos contra la masa (vienen relacionados en el artículo 84 de la Ley Concursal, y los créditos concursales privilegiados y, si no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.

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