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No puedo pagar un crédito personal

Un contratiempo es algo que nos puede pasar a todos: un despido, la pérdida de un cliente importante, una enfermedad o un gasto inesperado son solo algunas razones que nos pueden complicar el pago de un crédito personal.

Vamos a ver que sucede en estos casos:

¿Qué sucede cuando no puedes pagar tus créditos?

Lo más habitual cuando dejas de pagar un crédito personal es recibir una llamada de la entidad bancaria donde has domiciliado el crédito, lo último que debemos hacer en este caso es evitar esa llamada o vivir asustado ya que posponer la solución solo conseguirá acrecentar la deuda que se convertirá en una cantidad a pagar todavía mayor (Debido a los intereses de demora)

¿Qué supone ser titular de un crédito personal?

Para entender mejor qué sucede cuando no podemos hacer frente a un crédito personal debemos entender mejor la naturaleza de este:

El contrato de un crédito personal supone que el banco se compromete a prestar una cantidad pactada de dinero, a su vez el solicitante se compromete a devolver esa cantidad más los intereses y gastos añadidos, en el periodo que determine el contrato.

En este tipo de préstamos también existe una garantía personal, es decir, el solicitante ofrece como garantía de pago todos sus bienes actuales y futuros a la entidad bancaria.

Esto quiere decir que en un caso extremo donde no podamos hacer frente de ninguna manera a la deuda, el banco estará en pleno derecho de embargar esos bienes inmuebles. En caso de contar con un aval, esa persona se encargará de hacer frente a dicha deuda. Sin embargo no debemos caer en el pánico:

No puedo pagar un crédito personal ¿Y ahora qué hago?

En el primer momento que dejamos una cuota sin abonar se empiezan a sumar los intereses de demora, estos intereses son superiores a los ordinarios y se van sumando mes a mes. Cuanto más tiempo esperemos para hacer frente a la deuda, más crecerá la cantidad final que deberemos abonar para saludarla.

El banco reclamará el pago (No esperes que se olvide de él, pues no lo hará) Entre el tercer y el sexto mes lo más habitual es que la entidad inicie una reclamación judicial. Llegados a este caso si la situación no se soluciona la entidad puede proceder a embargar nuestros bienes, por lo general suele ser la cuenta bancaria o la nómina, pero si la deuda asciende a una cantidad más elevada puede ser la vivienda, el coche, la pensión… Todo lo necesario para saldar la totalidad de la deuda.

En caso de que alguien avale nuestro préstamo y no podamos cubrir la deuda con el embargo de nuestros bienes, la entidad podrá proceder también a embargar los del avalista.

Por último el impago de un crédito personal también ocasiona que se inscriban nuestros datos en los diferentes registros de morosos, lo que imposibilita la aprobación de nuevos préstamos a futuro. Aunque, una se inicia el proceso de insolvencia, se van reduciendo las opciones siempre tenemos un ultimo recurso: beneficiarnos de la Ley de la Segunda Oportunidad.

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