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Empezar de cero sin deudas gracias a la LSO en Canarias 

La Ley de la Segunda Oportunidad (LSO) en Canarias

Es necesario que poco a poco se vaya introduciendo esta ley por cada rincón de las ciudades españolas. Te veas afectado o no, debes conocerla para transmitirla a todos aquellos que te rodean y puedan, en el futuro, contraer deudas por acciones que están pasando en la actualidad. Nos centramos en este artículo en Canarias donde apenas existen unos cientos de casos. El archipiélago se posiciona a la cola del ranking de las solicitudes en toda España. Esta ley te permite revocar esas deudas y salir del paso en las malas o erróneas acciones que hayas podido hacer en los años anteriores.

Dos de los motivos por los que esta ley en Canarias es poco aclamada son, en primer lugar, por su total desconocimiento y en segundo lugar porque no han llegado hasta este momento, profesionales que se han especializado en la ley de la segunda oportunidad.

Lo que debes saber de la LSO en Canarias  

El primer paso que tienen que realizar las personas físicas para iniciar el procedimiento es acudir a una notaría. Tras este acto, se llevará a cabo el nombramiento de un mediador concursal. Una particularidad de esta ley es que, estos se pueden negar a coger el caso ya que no están obligados a hacerlo. Esta situación se agrava aún más cuando en localidades pequeñas solo hay una notaría.

Por ello, en varias zonas de las Islas se ha instalado un servicio de turnos para que todos puedan optar a este derecho y no se queden fuera del proceso. De esta manera, los mediadores pueden trabajar en los casos y no negarse por el alto trabajo que puedas tener. Eso ha sido un punto de inflexión para que la curva de peticiones crezca y se puedan llevar todas a cabo.

¿Qué documentación vas a necesitar en Canarias para solicitarla? 

Como en todos los procesos vas a tener que dedicarle un buen tiempo a recabar todos los documentos que sean necesarios para la puesta en marcha y continuidad del proceso. Te explicamos los que vas a necesitar obligatoriamente:

  • Todos tus movimientos de las cuentas de los últimos tres años, así como de las pasadas empresas que hayas podido regentar.
  • Un inventario con los bienes y derechos de los que seas dueño. Además, todo lo que ingresas o pagas por tenerlos en propiedad.
  • Una lista explícita donde añadas a todos los acreedores que debes dinero. Explicando las cantidades y fechas, así como toda la información adicional de cada una de las entidades.
  • Si eres autónomo o empresario de varios negocios, tendrás que añadir un documento de todos los trabajadores que has tenido en plantilla o fuera de ella. Además de todas las acciones económicas que hayáis tenido mientras trabajabais juntos.

El inicio de todos los procesos es lo más costoso y duro. Pero te animamos a que pidas opinión y te pongas en manos de profesionales para que en un futuro muy cercano puedas volver a ser lo que eras, libre de cargas e iniciando la vida que quieres.

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