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¿Cuándo hay que dejar de pagar las deudas?

En primer lugar y aunque lleves todas tus deudas al día, lo primero que tienes que hacer, una vez has «TOMADO LA DECISIÓN» de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, es dejar de pagar TODAS tus deudas. Efectivamente, vamos a seguir pagando, pero solo aquellos gastos necesarios para nuestra supervivencia (es decir, los créditos contra la masa).

Para entender por qué hay que dejar de pagar, hay que saber que el Concurso de Acreedores está pensado para dar transparencia bien al pago (acuerdo extrajudicial), bien al reparto de los bienes del deudor entre todos los Acreedores (concurso consecutivo). Y aquí deberemos distinguir entre la llamada Masa Pasiva y los Créditos contra la Masa. Los Créditos contra la Masa se abonarán con carácter preferencial. Su característica es que están cercanos a la declaración del Concurso o se generan tras la declaración de éste. Es decir, se trata, principalmente, de los gastos del día a día (Comida, ropa, medicamentos, luz, agua…)

Los créditos de la Masa Pasiva son los anteriores al Concurso. Precisamente, son estos los que abocan al deudor a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Son créditos en los que la participación de un Despacho de Abogados y Procuradores como EMPIEZADECERO.es se hace imprescindible.

En principio, todos los Acreedores quedarán integrados en la masa pasiva del deudor. Ahora bien es posible que algún acreedor no esté en la lista que redacta el propio deudor en su solicitud de la Ley de Segunda Oportunidad. Esto puede deberse a varias razones: el crédito no está aún reconocido por el deudor, el acreedor no ha emitido el reconocimiento de la deuda correspondientes, etc…

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