La opción más adecuada antes del concurso de acreedores
Un acuerdo de refinanciación es una opción legal que se activa en determinadas ocasiones, como, por ejemplo, en una situación de insolvencia de una empresa. Esta opción permite que se pueda continuar con la actividad económica y personal en un periodo de tiempo.
Con un acuerdo de refinanciación se pretende ampliar el crédito y la financiación o, al menos, modificar las condiciones actuales, para superar la insolvencia y evitar así un posible concurso de acreedores.
En el artículo 596 del Real Decreto Legislativo 1/2020, del 5 de mayo, establece dos clases de acuerdos de refinanciación.
1. Acuerdo colectivo de refinanciación.
La parte deudora, física o jurídica, que en la actualidad se encuentre en una situación de insolvencia y todavía no haya sido declarado en concurso de acreedores, podrá solicitar un acuerdo de refinanciación. Artículo 597 del TRLC.
Desde el momento en el que se comunica el inicio de la negociación en el juzgado, tanto acreedores como deudor cuentan con tres meses para cerrar dicho acuerdo de refinanciación. Si no se consigue en ese tiempo no se podrá validar.
El acuerdo deben firmarlo tanto el deudor como los acreedores que representen al menos 3/5 partes de las deudas.
Es interesante, aunque no obligatorio, presentar un plan de viabilidad para que lo analice un experto en la materia, de manera independiente.
Los acuerdos colectivos de refinanciación están homologados judicialmente en el TRLC. Por ello, no pueden ser objeto de rescisión concursal.
En el caso de que el deudor no cumpla los términos del acuerdo los acreedores afectaos o cualquiera de ellos podrán solicitar una declaración de incumplimiento.
2. Acuerdos singulares de refinanciación.
Son estipulados por el deudor en situación de insolvencia, que todavía no ha sido declarado en concurso de acreedores.
El acuerdo de refinanciación debe suponer una ampliación de la liquidez del deudor para que pueda hacer frente a las deudas. Debe de incrementarse la proporción entre el activo y el pasivo. La norma establece que el activo corriente debe ser superior al pasivo corriente.
El acuerdo incorporará una justificación económica firmada por los acreedores y la parte deudora en las que aparecerán detalladas y bien explicadas las razones por las que se realiza el acuerdo.
En el acuerdo también se establece que el valor de la deuda con los acreedores no podrá exceder del 90% del valor del objeto o propiedad aportado como garantía.
Esta opción de acuerdo no puede ser homologada judicialmente ni proporciona eficacia judicial.
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