Como bien sabes, para solicitar ciertas pensiones o ayudas a la Seguridad Social, lo que te van a solicitar es que cumplas con todos los requisitos para poder acceder a ellas. De lo contrario, en el primer momento desestimaran tu propuesta. Si has llegado hasta aquí, es que estarás pensando en solicitar una pensión por incapacidad permanente total, y es de esto de lo que queremos hablarte hoy en este artículo. El principal requisito en el que se van a fijar para saber si puedes optar a esta ayuda, es que si estás en situación asimilada al alta. Muchas personas no saben que significa esto, así que sigue leyendo para obtener la información que estás buscando.
¿Qué es la situación asimilada al alta?
Pues bien, cuanto estás afiliado a la Seguridad Social, se puede estar dado de baja o de alta. Hasta ahí bien, pero también podrás estar en el sistema como dado de alta, pero en realidad no lo estás. Esto es lo que se conoce como situación asimilada al alta. Por lo tanto, podemos decir que:
- La situación asimilada al alta es la relación que tiene el ciudadano con la Seguridad Social cuando no está ejerciendo su actividad laboral, y en consecuencia no está dado de alta en la Seguridad Social al no estar trabajando.
- Las altas asimiladas sirven para garantizar que los trabajadores pueden acceder a una serie de garantías de protección para el momento en el que quieran solicitar prestaciones, pensiones o subsidios.
Además de este concepto, tendrás dos tipos de altas especiales que son las siguientes:
- Alta de pleno derecho que se dan en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cuando el empresario ha incumplido su parte, que es la obligación de dar de alta al trabajador.
- Alta especial que se da en los casos de huelga y cierre patronal. Pues, esta situación, por ejemplo, no será factible para solicitar una incapacidad temporal.
Las distintas situaciones asimiladas al alta
La seguridad social entiende como situación asimilada al alta las siguientes circunstancias:
- El desempleo que es el alta más común de todas.
- Las vacaciones retribuidas y no disfrutadas, si al finalizar tu contrato laboral aún te quedaban días por disfrutar.
- Excedencia forzosa por cargo público o sindical.
- Excedencia voluntaria por motivos familiares, como puede ser el cuidado de un hijo durante un tiempo.
- De baja médica y sin trabajar.
- Traslado del trabajador por la empresa fuera de un territorio de tu país, es decir, nacional al igual que el retorno de trabajadores emigrantes.
- Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada, que sea fijo, pero no trabajas de forma continua.
- Finalización de contrato en período de huelga o si tienes un convenio especial con la seguridad social.
También entrarían en esta condición, las víctimas de violencia de género, colectivos de artistas y profesionales taurinos además de personas que han entrado en prisión.