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¿Qué es la dación de pago?

Como muchos españoles, tenemos un préstamo hipotecario para poder disfrutar de nuestra vivienda.

Pero puede ocurrir que a veces surjan situaciones que nos impidan poder hacer frente a ese pago mensual que es la hipoteca. La perdida del empleo o las falta de recursos económicos pueden ser responsables de estos impagos.

¿Que podemos hacer en este caso?

La ley nos ofrece una solución. Esto se conoce como la dación de pago.

La dación en pago es la forma jurídica de saldar nuestra deuda hipotecaria. Esta puede ser de manera parcial o total. Generalmente consiste en entregar un bien como nuestra vivienda a cambio de cancelar nuestra deuda. Este proceso se contempla en el Código Civil por lo que es totalmente legal.

¿Cuáles son las ventajas?

– Al entregar nuestra vivienda al banco, nuestra deuda quedaría totalmente saldada.

– Evitar un posible desahucio.

– Un posible ahorro en el proceso judicial de la ejecución de la hipoteca.

– Posibilidad de negociar con el banco otras posibilidades e incluso solicitar un alquiler social lo cuál nos permitiría vivir en nuestra vivienda.

¿Cuáles son los inconvenientes?

– Si no esta establecido en el contrato con el banco, este se puede negar a aceptar. Lo cuál nos obligaría a seguir con lo pactado.

– Perdida de las cuotas hipotecarias ya pagadas

– Si más adelante quisiéramos otro crédito hipotecario, las condiciones pueden ser más exigentes, difíciles e incluso nuestro banco nos podría rechazar la posibilidad de obtener una nueva hipoteca.

Si el banco nos permite la dación de pago, necesitaremos una serie de documentos que acredite este servicio.

¿Que documentos debemos presentar?

– Certificados expedidos por el Servicio Público de Empleo. Estos demuestran que los miembros de la familia que habitan en el hogar son desempleados. En el caso de los autónomos, tendrán que aportar un certificado de la Agencia Tributaria.

Certificado de rentas por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con relación al último ejercicio tributario.

– Certificados de titularidades por el Registro de la Propiedad.

– Libro de familia.

– Certificado de empadronamiento relativo a las personas que viven en el domicilio.

– Escrituras de compraventa de la vivienda y de constitución de la garantía hipotecaria.

– Declaración responsable del deudor o deudores para demostrar que estamos en situación de umbral de exclusión.

El umbral de exclusión con lleva una serie de requisitos, como un cambio de la situación económica o estar en situación de vulnerabilidad.

Estas situaciones de vulnerabilidad según decreto se pueden acoger las familias numerosas, familias monoparentales, familias con memores, familias con discapacidades, familias con victimas de violencia de genero o ser mayores de 60 años.

Puede ocurrir que no cumplamos con todos los requisitos o que simplemente nuestro banco no permita la dación de pago. ¿Que podemos hacer?

Solo nos queda poder negociar con el banco una solución para hacer frente a esos pagos.

Si estamos pensando en comprar una vivienda, es importante poder incluir esta clausula en nuestra hipoteca por si nuestra situación económica pudiera cambiar y así evitar complicaciones.

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