La ley de la Segunda Oportunidad se encuentra en el Libro Primero, Título XI, Capítulo II, a partir del articulo 486, presentando las dos opciones existentes para acudir a la exoneración del pasivo insatisfecho, o EPI.
1º Concursos sin masa o de liquidación. En estos casos, el perfil del deudor es aquella persona que no tiene activos o que no le importa liquidarlos con el objetivo de obtener la exoneración total de la deuda.
Una vez evaluamos y vemos que el cliente presenta todas las características de poder acudir a un concurso sin masa, vamos a elaborar y presentar la solicitud concurso. Una vez presentado el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil, con independencia de que estemos ante un trabajador autónomo o por cuenta ajena, vamos a proceder a esperar que se dicte Auto de concurso. Una vez dictado el Auto de concurso se procede a la publicación en el BOE -TEJU y Registro público concursal, dando plazo de 15 días desde el día siguiente a la publicación a los acreedores para solicitar Administrador Concursal. Son los acreedores los que solicitaran la intervención del administrador concursal y los que deberán cubrir los gastos del mismo en el caso de su nombramiento.
En el caso de que los acreedores soliciten el nombramiento del Administrador concursal, este tendrá el plazo de un mes para emitir su informe sobre la situación del concursado.
Si por el contrario no lo solicitan, dentro de los 10 días siguientes debemos solicitar la EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO o EPI.
Una vez presentada la solicitud el letrado de la administración de justicia dará traslado al administrador concursal, de haberlo, y a los acreedores, concediendo 10 días para realizar alegaciones.
Una vez presentadas las alegaciones el Juez emite resolución de declaración conclusión concurso y EPI
2º Concursos con plan de pagos, se va a dar en aquellos casos en los que el deudor desea conservar el patrimonio y para ello propone un plan de pagos, máximo a 5 años.
El principal propósito de esta vía es proteger al deudor con patrimonio porque le va a permitir no liquidar su vivienda, principal preocupación de los deudores que se enfrentan a esta situación cuando tienen vivienda, pero tal y como veremos mas adelante, debemos tener en cuenta que la normativa permite a los acreedores que representen al menos el 40% del pasivo, impugnar el plan de pagos y buscar motivos para impedir la cancelación de la deuda.
Procedemos a presentar la solicitud concurso ante el Juzgado de lo Mercantil, con independencia de que estemos ante un trabajador autónomo o por cuenta ajena. En la solicitud de concurso debemos aun evaluar si debe ir el plan de pagos que proponemos pues, el articulo 495.2 nos indica que el deudor podrá presentar la solicitud de exoneración mediante plan de pagos en cualquier momento ANTES de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.