El Covid-19 ha marcado la vida de todos los españoles de manera directa o indirecta. Esta pandemia no solo ha afectado la salud física de todos, sino también la salud financiera. En muchos casos se ha generado una grave crisis y gran cantidad de negocios tuvieron que cerrar debido a la falta de ingresos, pero en muchos casos seguían teniendo gastos, lo que ha provocado un endeudamiento imposible de pagar.
Según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), en apenas medio año la covid-19 se llevó por delante 207.000 empresas y 323.000 autónomos.
Para todas esas personas incapaces de pagar sus deudas existe La Ley de la Segunda Oportunidad.
¿Qué es la ley de segunda oportunidad?¿ha cambiado algo con el covid?
Es una herramienta legal que permite renegociar nuevas condiciones con los acreedores cuando estamos imposibilitado económicamente debido a muchas cargas, incluso se puede lograr la posibilidad de conseguir la cancelación de las deudas.
Está recogida en el Real Decreto-ley 1/2015.
¿Quién se puede acoger a la ley de Segunda Oportunidad?
Esta ley esta destinada para particulares, autónomos o empresarios.
En el caso de empresas como entidad jurídica no se pueden acoger a esta ley.
Para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad se deben cumplir con ciertos requisitos.
¿Cuáles son los requisitos de la LSO después del covid?
– Demostrar que no tiene patrimonio para pagar las deudas existentes.
– Que el total de las deudas no sean superior a los cinco millones de euros.
– Demostrar que las deudas que se han contraído han sido de buena fe.
– Conseguir un acuerdo extrajudicial con los acreedores ante de solicitar la cancelación de las deudas
– No haber solicitado en los 10 años anteriores la Ley de Segunda Oportunidad
– No haber sido culpable de delitos económicos o sociales en el,caso de los autónomos.
– Que no existan condenas contra el patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública o la Seguridad Social.
¿Qué pasos hay que dar para atenerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
-1. Presentar una solicitud de mediación. Esta se debe presentar ante un notario.
Hay entra la figura del mediador concursal. Esta persona tendrá en cuenta los intereses tanto del deudor como de los acreedores.
-2. Plan de pago. El mediador presenta a los acreedores un plan de pago que ha sido acordado con el deudor, donde se establece los pagos según los ingresos y gastos de este.
Si el plan es aceptado por el acreedor, el proceso se completa de forma judicial.
Si el plan no es aceptado, el mediador presentará una solicitud de concurso e incluir un plan de liquidación en el juzgado de Primera Instancia o en el Juzgado Mercantil.
-3. Cuando se ha concluido la liquidación, se solicita la conclusión del concurso y el juez solicitará la resolución condenando el valor de la deuda.
Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, muchas personas que han sufrido las consecuencias económicas desastrosas provocado por el Covid-19 pueden salir adelante y empezar desde cero.
Es beneficioso para ambas partes, ya que el deudor verá sus deudas desaparecer y el acreedor también cobrará una parte de estas.