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Las notarias en la Ley de Segunda Oportunidad

El obstáculo notarial.

Cuando vas recorriendo notarías con el expediente debajo del brazo, te llevas la desagradable sorpresa de que las notarias no quieren saber nada de tu caso. A pesar de que estas amparado por una Ley, de facto eres un indeseado para este colectivo profesional. La razón principal son los exiguos honorarios que deben cobrarte, olvidándose de los otrora «superlucrativos privilegios» de los que históricamente han disfrutado.

El sobrecoste notarial.

Cuando por fin una notaria decide hacerse cargo de tu caso, la actuación de algunos «notario segunda oportunidad» (en el correcto cumplimiento de la reciente normativa) está dejando mucho que desear. Tal y como indica la legislación (artículo 242 bis de la Ley), las actuaciones notariales o registrales descritas en el artículo 233 de Ley Concursal no devengarán retribución arancelaria alguna, aunque sí las del mediador (que nunca serán para el notario) y las comunicaciones.

La causa principal del sobrecoste, entre otras, es que estas «notarías de la segunda oportunidad» cobran por la designación del mediador. Reaccionando como si la ley, que estipula que este hecho no conlleva ningún coste, no les incumbiera.

La peor pesadilla notarial: La provisión de fondos

Todo empieza con la solicitud de una «provisión de fondos» a todas luces abusiva. Máxime, cuando este esfuerzo se le está exigiendo a un colectivo que está desamparado. Un colectivo que antaño si fue lucrativo y que ahora atraviesa uno de sus peores momentos. El efecto de estas prácticas abusivas no puede ser mas dañino. Aunque parezca increíble, en algunos casos la provisión (terminante prohibidas según los colegios notariales) supera los 800 Euros. Finalmente, miles de personas tienen bloqueado o dificultado el acceso a la ley que les puede facilitar un nuevo comienzo. Que puede ayudarles a empezar de cero una nueva vida.

Tal y como establece esta nueva Ley Concursal, las personas físicas que quieren acogerse al procedimiento extrajudicial de pagos han de presentar la solicitud ante el notario de su domicilio. El «notario segunda oportunidad» colabora en esta primera fase con la designación del mediador.

Los colegios notariales de España reconocen que la designación debe realizarse de forma gratuita. Además, recientemente han regulado la designación de las notarias: crucemos los dedos.

En este sentido, ha quedado clara la triste realidad: los intereses económicos de algunos notarios están, en algunos casos, por encima del servicio público que están obligados a ofrecer. Rechazando o espantando a los solicitantes con provisiones de fondos abusivas e irregulares. Eludiendo la responsabilidad de aceptar los casos en las condiciones claramente reguladas por la Ley. La falta de ética queda patente ante la negativa a emitir la minuta cuando un cliente quiere, con la ley en la mano, impugnar estás prácticas habituales:

  • protocolizar el mayor número de hojas posibles al acta (para hinchar de esta manera su minuta),
  • cobrar por la designación del mediador o
  • añadir toda la «opacidad» posible al destino final de las desorbitadas provisiones de fondos.

Los notarios que si cumplen la Ley.

En EMPIEZADECERO.es estamos colaborando con notarias que interpretan correctamente la Ley y colaboran plenamente designando al mediador de forma gratuita y cobrando solo por las comunicaciones.

Finalmente, en EMPIEZADECERO.es hemos dado un paso más allá de las posibilidades de la nueva Ley para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos o, en su defecto, solicitar la cancelación de todas las deudas. Hemos añadido soluciones extraconcursales para dar el mismo tratamiento a las deudas contraídas con la Seguridad Social y Hacienda, que desde el ángulo concursal tienen un trato privilegiado insalvable.

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