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¿Cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social?

En la actualidad, existen muchas personas que tienen distintos tipos de deudas, y es que, es por eso mismo, la necesidad que tenemos todos de conocer exactamente el tipo de deuda que estamos firmando y de qué clase es. Queremos hablarte hoy sobre las deudas con la seguridad social, ya seas un empresario que no termina de pagarlas o no sabes lo que puede pasar si no puedes hacer frente a un pago, y si eres una persona física y por cualquier motivo te ha llegado una sanción que no puedes hacerle frente.  

Nosotros te recomendamos siempre, que hables con la entidad y llegues a un acuerdo, puesto que las deudas de la seguridad social aumentan según pasan los meses. Siempre aplican un tipo de interés que va creciendo con el paso del tiempo. Ahora sí, entramos en materia y te contamos todo lo que necesitas saber.  

Características de las deudas con la Seguridad Social 

Como siempre con los casos legales, se debe considerar la limitación de tiempo para recuperar las deudas. Según el tipo de deuda, la limitación temporal es de 3 a 5 años desde que comenzó la deuda. Sin embargo, siempre es importante actuar lo antes posible. 

 Además, las deudas deben estar documentadas. Es mucho más fácil recuperar una deuda extrajudicialmente o a través de una reclamación judicial si está registrada de alguna manera. Dicho esto, las deudas verbales se pueden reclamar, pero siempre es mejor si hay un contrato. Alternativamente, podría ser un acuerdo por escrito o evidencia a través de correo electrónico, whatsapp o similar. 

 Por eso, queremos aclararte de nuevo que siempre llegues a un acuerdo con la Seguridad Social en el momento y dentro del plazo de reclamación de esa sanción. Podrás pagarla a plazos o de manera íntegra en el tiempo que te den, suele ser de un mes, aunque siempre depende del caso a tratar.  

 Por lo que, la prescripción de las deudas de la Seguridad social se produce a los cuatro años en las siguientes acciones: 

  1. El derecho de la Administración de la Seguridad Social para concretar las deudas que se paguen por cuotas. 
  2. La acción de exigir el pago de las deudas por cuotas. 
  3. Imponer sanciones si no se cumplen las normas y lo firmado con la Seguridad Social. 
  4. Obligación de reintegrar las prestaciones que el interesado ha percibido de manera indebida. En este caso, cuentan a partir de la fecha de cobro o desde que se comenzó a exigir su devolución.  

Por lo que en todos estos supuestos la prescripción se dará a los 4 años, aunque hay que mencionar que esta puede interrumpirse y modificar los tiempos establecidos entonces el plazo volvería a comenzar. 

Si tienes más dudas o necesitas a un equipo profesional para que te ayude en tu caso, no olvides consultar con nosotros todas tus preguntas. Nuestro equipo estará encantado de poder ayudarte en todo momento y de velar por tus intereses. 

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