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¿Cómo declararse en suspensión de pagos?

Es necesario aclarar la diferencia entre quiebra, insolvencia y suspensión de pagos, pues aunque los tres términos estén relacionados con una situación de  dificultad económica, no significan lo mismo.

Quiebra es cuando un empresario asume unas deudas que son superiores a su activo, es decir que incluso vendiendo locales, vehículos y otros bienes no podría hacer frente a estas. Por otro lado, la insolvencia es similar a lo anterior, pero aplicado a un autónomo o persona física, pues el valor de la deuda supera los bienes de la persona.

Por otro lado, cuando hablamos de «suspensión de pagos» nos referimos a una persona física o empresa que por circunstancias puntuales, no puede hacer frente a los gastos o pagos de deudas. Hablamos aquí de una situación transitoria que tiene una duración determinada en el tiempo.

Situaciones para alegar suspensión de pagos

La pérdida de empleo, bajada de ingresos acompañada de una subida del alquiler o de la hipoteca, son factores que provocan desequilibrio entre las ganancias y los gastos de un hogar. Por otro lado, se sabe que las peticiones más recurrentes para declararse en suspensión de pagos tienen que ver con particulares con una única vivienda que tiene que hacer frente a deudas por tarjetas y créditos rápidos.

COVID 19

La crisis por la pandemia ha disparado los casos de personas o familias en estas situaciones, pues muchos autónomos se han visto obligados a cerrar sus negocios temporalmente, o trabajadores que han pasado al ERTE o incluso al paro, bajando sus ingresos considerablemente, los cual los aboca a una situación de merma de sus ahorros en el mejor de los casos o insostenible en el peor, pues no hacer frente a hipotecas o alquileres los puede enfrentar ante el temido desahucio.

Requisitos para declararse en suspensión de pagos

Si te encuentras en esta situación puedes acogerte a la ayuda de la Ley de Segunda oportunidad. Pero hay unos requisitos mínimos para declararse en suspensión de pagos y acogerse a la ley:

  1. Demostrar que como deudor no tienes patrimonio para hacer frente a las deudas.
  2. La deuda no puede superar los 5 millones de euros, pues estaríamos hablando de una deuda superior a lo que legalmente establece la ley respecto a las deudas particulares.
  3. No puedes haber sufrido condena firme por delitos contra seguridad social, o contra Hacienda, derechos de los trabajadores en los últimos diez años.
  4. Tampoco haber sido declarado culpable de delitos contra el patrimonio, o por falsedad documental.
  5. Se requiere que el deudor haya actuado de buena fe, sin ocultar patrimonio, ni se haya endeudado de forma desaforada.
  6. Que el deudor no haya rechazado una oferta de empleo acorde a sus capacidades en los cuatro últimos años, antes de la fecha de declararse en suspensión de pagos.
  7. Que no te hayas acogido a la ley de la segunda oportunidad en los últimos diez años.

Si reúnes los requisitos, los pasos a seguir son los mismos para otras situaciones de deudas y el propósito de la LSO aplica de la misma forma.

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