Muchas personas pasaron por el mal trago de perder la casa tras la crisis del 2028. La del 2020 provocada por la pandemia del coronavirus no ha sido menos. ¿Significa que al perder la casa se ha cancelado la deuda? Desgraciadamente no, y esta situación ha hecho que muchas personas se vean sin casa y con una hipoteca que pagar. ¿Por qué?
Digamos que la ley suele estar más del lado de los bancos que del cliente. No obstante, hay ciertas leyes a las que, por desconocimiento, muchos no se acogen. Esto quiere decir que si has perdido o vas a perder la casa, hay opciones a las que recurrir con el fin de, al menos, no seguir pagando la deuda. Estas son:
- La Ley de Segunda Oportunidad.
- Dación en pago.
Cuando se hace una ejecución hipotecaria, es decir, que te quitan la casa a cambio del dinero que debes, en la mayor parte de los casos, el dinero resultante no es suficiente para terminar con la deuda. Los bancos ofrecen las viviendas a un precio inferior al del mercado y, además, este es muy voluble, por lo que es posible que tu casa cueste menos ahora que cuando la compraste. En estos casos, el dinero obtenido por la vivienda se descontará de los pagos pendientes, pero la deuda persiste si no hay suficiente para liquidarla.
No pagar una hipoteca y no liquidar la deuda con la ejecución, te impide tener bienes ahora y en el futuro, pues el banco se hará con ellos hasta que les devuelvas todo lo que le debes. Veamos ambas opciones antes mencionadas:
Dación en pago
La dación en pago Se trata de la transmisión de bienes a cambio de la condonación de la deuda. Dependiendo del tipo de vivienda y de la zona en la que se encuentre, esta opción puede resultar muy atractiva a la entidad bancaria. Eso sí, debe ser un paso que tomes tú antes de que llegue la ejecución. El banco lo verá como un gesto de buena fe que tomará muy en cuenta.
Si tienes algún otro bien a tu nombre puedes ofrecerlo para completar el pago de la deuda y así empezar de cero y quedarte limpio.
Ley de la Segunda Oportunidad
Esta era una ley que, en su principio, solo se dedicaba a profesionales, pero ahora se aplica a particulares también. Permite a los deudores renegociar y cancelar sus deudas.
Todo comienza con una negociación con el fin de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos. Si este no sucede, irá a un concurso de acreedores en el que saber las deudas pendientes y tendrá que entregar todos sus bienes pasivos y activos con el fin de liquidarlas.
La ventaja es que, la casa familiar, o necesaria para la supervivencia, queda excluida del proceso y si el resto de los bienes (en caso de haberlos) no cubren la cantidad adeudada y se cumplen con unos requisitos específicos, el juez puede dictaminar que se cancelen por completo todas las deudas.
Empezar de cero es posible, habla con nosotros y te ayudaremos a conseguirlo.