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Criterios legales en la venta de deuda

A la hora de quitar deudas, debes tener en cuenta que un acreedor puede vender legalmente la deuda que mantienes con él, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes para hacerlo. Tanto es así que gran parte de los contratos bancarios incluyen un acuerdo entre cliente y entidad (sea financiera, de crédito o de consumo). Este acuerdo permite que el acreedor venda la deuda sin autorización previa del deudor.

Por ende, una persona no se puede quitar deudas amparándose en que no ha autorizado la venta de la misma. ¿Por qué? Pues porque La cesión de créditos modifica la autoridad de estos. La deuda continúa en vigor y ahora es el nuevo acreedor quien cuenta con las mismas garantías que ya poseía el anterior. Esto viene recogido en el artículo 1.209 y siguientes del Código Civil.

¿Qué dice la ley?

La legislación actual autoriza el tratamiento y la cesión de estos datos sin necesidad del consentimiento de los afectados. Eso sí, siempre que lo autorice una norma con rango de «Ley Comunitaria».

La legalidad de vender deudas

A la venta de deuda se la conoce cómo «Cesión de créditos» y suele realizarse a una empresa gestora de cobros. En este caso se debe comprobar que los datos de los que se dispone, en relación al deudor, se han obtenido de forma legal. En todos los casos, está garantía será necesaria para la correcta relación cliente-empresa.

Comprobado que los datos se han obtenido por procesos legales se continuará verificando si la inclusión de dicha información se realiza también mediante procedimientos legales.

Uno de los principales requisitos para que así sea es que en todo momento se trate de «deudas de carácter dinerario, líquidas vencidas y exigibles» y se debe haber requerido el pago al deudor previamente.

Si se hace uso de medios extraordinarios para el cobro, como por ejemplo incluir la deuda en un registro de morosos, se deben cumplir todos los requisitos materiales y formales, además de acreditar que se solicitó dicho pago, pero este no fue abonado.

Diferentes criterios

A día de hoy la Agencia de Protección de Datos no tiene un criterio definido en cuanto a este asunto. Por otro lado existen sentencias de la Audiencia Nacional afirmando que no se precisa que la comunicación se realice por medios fehacientes, ya que la legalidad no lo exige, llegando incluso a considerar como válidas notificaciones por empresas externas.

Para ello estas compañías externas deben incluir algún control de emisión de notificaciones, mediante códigos con fecha y número de entrega en el servicio de correos.

No obstante, son varias las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos alegando que, en caso de no existir una prueba de requerimiento, no se puede incluir la deuda en un fichero de solvencia, pues el dato no es fiable.

De esta información se entiende que cualquier persona física o jurídica que sea acreedor del deudor puede incluir a esta última en un registro de morosos. Por su parte el acreedor deberá haber solicitado previamente el pago al deudor, siendo este una deuda líquida, vencible y exigible. Además el responsable del fichero y el acreedor deben ser personas distintas.

Quitarse deudas vencidas, transferidas o vendidas

¿Cómo afecta la venta de la deuda para acogerme a la Segunda oportunidad?

En primer lugar, para la Ley de la Segunda oportunidad, es indiferente quién haya sido, en el pasado, sea o acabe pidiendo, el futuro, el acreedor titular de nuestra deuda. En segundo lugar, también es indiferente a la velocidad de los cambios de titularidad y al momento del proceso de la Segunda Oportunidad en el que se produzcan.

Esto es muy importante entenderlo, ya que te podrás quitar deudas que no pertenezcan al titular que las reclama, incluso, después del auto de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).

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