Desde el año 2015 existe en España, y en otros países Europeos, un proceso judicial capaz de anular las deudas de todos aquellos que, actuando de buena fe, adquirieron obligaciones financieras a las que a las que hoy resulta imposible hacer frente.
Este proceso judicial recibe el nombre de Ley de La Segunda Oportunidad
¿Cómo anular tus deudas con la ley de la segunda oportunidad?
Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad el deudor podrá llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, lo que se traduce en una reestructuración realista del calendario de pagos.
Esta es la primera parte, algo obligatorio si queremos conseguir la exoneración de la deuda y que no siempre sale bien. Si por alguna razón no se llega a un consenso en el acuerdo extrajudicial de pagos podremos acogernos al BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) lo que se traduce en: comenzar el proceso para exonerar nuestra deuda.
De esta manera la Ley de la Segunda Oportunidad se convierte en un salvavidas para los deudores ya que, o bien se consigue una reestructuración desahogada de pagos en el acuerdo extrajudicial, o directamente se opta a la exoneración o “perdón” de una gran parte de la deuda contraída.
Sin embargo ¡No todo vale! Existen una serie de trámites, y una serie de requisitos que debemos tener en cuenta para acogernos a la Ley de la Segunda Oportunidad:
Inicia los trámites para anular tus deudas
Conoce los requisitos
Son lo más importantes, ya que si algo no se cumple no tenemos nada que hacer:
Debes demostrar que no estás en posesión de patrimonio con el que hacer frente a la deuda, o que ya está liquidado. De lo contrario estarás obligado a saldar dicha deuda con ese patrimonio. El total de la deuda debe ser inferior a los 5 millones de euros. Siempre se debe haber actuado de buena fé (Y además poder demostrarlo) Descubre cómo funciona
Una vez cumples estos requisitos comienza el proceso que se divide en dos fases:
El acuerdo extrajudicial de pagos
El cual consiste en una reunión con los acreedores con el fin de renegociar la deuda delante del juez, y con la posibilidad de intervención del mediador concursal. Este es asignado por el notario a través del cual se solicitó la Ley.
El proceso podrá durar como máximo dos meses y el fin último es presentar un calendario donde el deudor demuestre la nueva forma en que hará frente a los pagos de sus acreedores. (Por supuesto deberá cumplir a raja tabla lo estipulado en el calendario si al final llega a buen término)
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
Es la fase que comienza (solo) cuando no se llega a un consenso en el acuerdo extrajudicial. Llegados a este punto el juez podrá exonerar el 100% de la deuda, y los acreedores estarán en derecho de solicitar una renovación del BEPI si detectan alguna actividad o algún punto sospechoso.
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