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¿Qué es la mediación concursal?

La mediación concursal es necesaria cuando un individuo atraviesa una situación económica crítica y no puede negociar con la compañía crediticia o con los acreedores. En estos casos es cuando necesita la intervención de un profesional que le ayude a agilizar el proceso, pues una de las cosas contra las que lucha todo deudor es con el tiempo, ya que a medida que pasen los meses sin pagar sus deudas estas crecen hasta convertirse en cargas insuperables.

Por mediación concursal nos referimos al experto que interviene el  procedimiento, por ejemplo al activarse el mecanismo de la ley de la segunda oportunidad, es quien agilizará las negociaciones entre las partes o representará al deudor frente a los acreedores. 

¿Quién puede actuar como mediador concursal?

En el artículo 642 del Real decreto sobre la Ley Concursal se establecen las condiciones para ser mediador en asuntos civiles y mercantiles. Pero si se trata de una persona civil, un particular no empresario, debe ser un notario quien autorice y nombre a este mediador, si bien el deudor puede negarse a cierto mediador.

El artículo 644 de la ley, indica que si la persona deudora acude a una cámara oficial, sería esta misma cámara la que asumiría las funciones de mediación.

En todos los casos, la ley también establece los requisitos del mediador:

  1. Tener potestades plenas de sus derechos civiles.
  2. Poseer título universitario o de formación profesional con el titulo de mediador concursal o mercantil.
  3. Disponer de formación específica en el campo que se le solicite la mediación.
  4. Poseer un seguro o garantía de responsabilidad civil
  5. Estar inscrito en el Registro de mediadores del ministerio de justicia.

¿Cómo actúa la mediación concursal?

El mediador concursal comprueba toda la documentación aportada por el deudor, revisa cualquier error y se encargará de solicitar la corrección en plazo de 10 días. La rapidez y agilidad son indispensables en la labor de un mediador.  

A partir de ese plazo, tras revisar la documentación y comprobar la existencia y cuantía de la deuda, se encarga de realizar las actuaciones que le corresponden a esa labor de mediación, que son las siguientes:

  • Convoca al deudor y sus acreedores en una reunión. Se debe producir en la localidad donde reside el deudor.
  • Debe remitir a los acreedores el acuerdo extrajudicial de pagos
  • Tras recibir las propuestas alternativas de los acreedores, en los siguientes diez días tras el primer borrador de acuerdo, se la presenta al deudor.
  • Enviará a los acreedores el plan de pago y viabilidad, aceptados por el deudor.
  • Si no se acepta la propuesta del deudor y este sigue siendo insolvente, solicitará la declaración de concurso.
  • Asumirá las funciones de administrador concursal en el caso que aplique.
  • Si la propuesta es aceptada por todas las partes, será el mediador quien la haga constar en acta notarial.

No dudes en ponerte en contacto con nosotros, explícanos tu situación y un grupo de abogados y economistas expertos en la ley de segunda oportunidad estudiarán personalmente tu caso y te ayudarán a buscar la ayuda necesaria en cualquier mediación. 

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