El Mediador en el Acuerdo Extrajudicial de Pagos de la LSO
La ley de la segunda oportunidad (LSO) empieza a instalarse por todos los rincones de nuestro país. Poco a poco se va conociendo más y las personas afectadas se están interesando por conocer cómo funciona y los beneficios que pueden conseguir. Esta ley está hecha para darle una nueva vida a todas aquellas personas que han contraído deudas y no disponen de liquidez para afrontarlas, eso sí, siempre actuando de buena fe y siendo transparente durante todo el procedimiento.
Durante el transcurso de esta ley salen intervinientes que a lo mejor nunca antes habías oído hablar. Esto te puede pasar por ejemplo al escuchar que necesitarás un mediador concursal, por ello vamos a dedicar este artículo de hoy para que salgas de dudas y sepas cómo va a participar este perfil en tu solicitud de la LSO.
¿Qué es un mediador concursal?
El mediador concursal es un interviniente entre el administrador concursal y el mediador. Su principal función y especialización consiste en conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos entre las dos partes para llegar a un punto intermedio.
Te aproximamos a su historia:
- En España comenzamos a escuchar la palabra mediador concursal en 2003 cuando entró en vigor la Ley concursal: Ley 22/2003 de 9 de julio.
- En 2013 se estableció como un nuevo órgano en el campo de la insolvencia para dar apoyo y proteger a los nuevos emprendedores.
- Este órgano se vio retocado en el Real Decreto-ley 1/2015 de 27 de febrero sobre la segunda oportunidad conllevando a promover la reducción de cargas financieras.
- Posteriormente ha seguido regulándose con el paso del tiempo hasta llegar a como lo conocemos hoy en día.
Desde que lo conocemos el mediador concursal ha estado siempre relacionado con los asuntos económicos y cargas de deudas para conseguir un acercamiento entre el deudor y la entidad.
Ahora que conocemos lo que es… ¿Para qué lo necesitamos en la LSO?
En el momento que comienza el procedimiento de la LSO entra en juego el mediador concursal. Él será el encargado de acercar a las dos partes a un entendimiento. Trasladará las propuestas a la otra parte para llegar a un acuerdo. Pero ¿Lo tengo que buscar yo o alguien me lo asigna? En caso de ser persona particular, el notario será el encargado de nombrártelo. Por el contrario si eres autónomo o sociedad, será el registrador mercantil de hacerlo.
Será el responsable de recopilar toda la información y saber el fondo del asunto. Por ello es tan necesaria su función, ya que llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos nos ahorraría tiempo tener que llegar a juicio. El tipo de acuerdos que puede solicitar el mediador son de dos clases: reestructuración de la deuda contraída o la refinanciación de ella.
Ahora ya conoces algo más sobre las partes que participan durante el proceso, antes de tomar la decisión asesórate de profesionales y busca información para estar al tanto de todo. Una nueva vida ahora si es posible solicitando la LSO.