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Qué es la fase Concursal 

Puede ser que estés pensando en solicitar la ley de la Segunda Oportunidad (LSO) y estés buscando la mayor información posible acerca de esta Ley sus fases (Fase AEP, Fase Concursal…). Es bueno que te dotes de todo el conocimiento para que sepas todo el proceso y lo conozcas de cerca, no está de más, que el cliente sepa bien lo que puede pasar en cada parte del procedimiento. Eso sí, te recomendamos que cuentes con un equipo profesional en todo momento para que te sepa gestionar este tema y te ayude a velar por tus intereses. 

Pues bien, en el artículo de hoy queremos hablarte de la fase Concursal, que es una parte más integrada en la ley de la segunda oportunidad. Vamos a explicarte de forma detallada lo que es para que sepas de que se trata y conozcas lo que puedes hacer y/o conseguir en este momento. 

Datos sobre la fase concursal

La fase Concursal es el momento en el que se presenta el concurso consecutivo. Es una vía que se solicita para conseguir el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI). Es la última fase del procedimiento de la LSO en los casos que no se puede llegar a un acuerdo extrajudicial de pago (AEP) con los acreedores o las entidades correspondientes.  

¿En qué consiste? 

Para que entiendas de mejor manera este proceso, tienes que saber que la LSO cuenta con dos tipos de fases distintas: 

  1. Por un lado, tenemos la fase del acuerdo extrajudicial de pagos (AEP) que te hemos nombrado anteriormente, que es cuando el mediador concursal va a intentar que se llegue a un pacto entre las dos partes interesadas para acabar cuanto antes con esta situación y se termine aquí el proceso. 
  2. Por otro lado, tenemos la fase concursal en la que se da la posibilidad de aprobar: 
  • Un plan de pagos en el que se ponen de acuerdo las partes en una quita (reducción de la deuda) y una espera (que puede durar entre 5 y 10 años). 
  • El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, que es el sistema que permite cancelar todas las deudas que el interesado no ha podido afrontar en estos tiempos atrás. 
  • Esta parte se tiene que celebrar ante el juez concursal y conduce a la obtención del BEPI.  

Los trámites de la fase concursal

El encargado de realizar esta gestión es el mediador concursal, tendrá que tramitarlo siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 

  1. Se obtenga un convenio con los acreedores que exige liquidar el patrimonio del deudor insolvente. 
  2. No se llegue a un acuerdo extrajudicial de pagos o se abandonen las conversaciones cualesquiera de las dos partes afectadas. 

Una vez que se comience con el concurso, el mediador tendrá que realizar las funciones propias de la administración para que se liquide y se lleve a cabo la propuesta que se ha acordado.  

Si necesitas ayuda o tienes más dudas o no sabes cómo acceder a un equipo especializado en la ley de la Segunda Oportunidad, te aconsejamos que nos escribas y nos solicites la información que desees. Te atenderemos sin ningún tipo de compromiso.  

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