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¿Qué es la ley de segunda oportunidad?

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¿Cómo Funciona el Proceso?

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Preguntas frecuentes

Pueden disfrutar de este beneficio de exoneración todas las personas físicas (sean empresarios o no) que se encuentren en situación de insolvencia.

La LSO (Ley de Segunda Oportunidad) se aplica a todo tipo de personas físicas (empresarios, autónomos o unidades familiares)

Conforme establece la Ley de Segunda Oportunidad, pueden disfrutar de este beneficio aquellos que sean considerados deudores de buena fe. Se entiende que un deudor es de buena fe cuando se cumplan los siguientes

REQUISITOS:
  • Que el concurso no haya sido declarado culpable.
  • Carecer de determinados antecedentes penales.
  • Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio concurso, es decir los honorarios del abogado y la retribución del administrador concursal fundamentalmente). Así como los créditos concursales privilegiados (fundamentalmente los de la hacienda pública y la seguridad social).

La ley de la Segunda Oportunidad se encuentra en el Libro Primero, Título XI, Capítulo II, a partir del articulo 486, presentando las dos opciones existentes para acudir a la exoneración del pasivo insatisfecho, o EPI.

1º Concursos sin masa o de liquidación. En estos casos, el perfil del deudor es aquella persona que no tiene activos o que no le importa liquidarlos con el objetivo de obtener la exoneración total de la deuda.

Una vez evaluamos y vemos que el cliente presenta todas las características de poder acudir a un concurso sin masa, vamos a elaborar y presentar la solicitud concurso. Una vez presentado el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil, con independencia de que estemos ante un trabajador autónomo o por cuenta ajena, vamos a proceder a esperar que se dicte Auto de concurso. Una vez dictado el Auto de concurso se procede a la publicación en el BOE -TEJU y Registro público concursal, dando plazo de 15 días desde el día siguiente a la publicación a los acreedores para solicitar Administrador Concursal. Son los acreedores los que solicitaran la intervención del administrador concursal y los que deberán cubrir los gastos del mismo en el caso de su nombramiento.

En el caso de que los acreedores soliciten el nombramiento del Administrador concursal, este tendrá el plazo de un mes para emitir su informe sobre la situación del concursado.

Si por el contrario no lo solicitan, dentro de los 10 días siguientes debemos solicitar la EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO o  EPI.

Una vez presentada la solicitud el letrado de la administración de justicia dará traslado al administrador concursal, de haberlo, y a los acreedores, concediendo 10 días para realizar alegaciones.

Una vez presentadas las alegaciones el Juez emite resolución de declaración conclusión concurso y EPI

2º Concursos con plan de pagos, se va a dar en aquellos casos en los que el deudor desea conservar el patrimonio y para ello propone un plan de pagos, máximo a 5 años.

El principal propósito de esta vía es proteger al deudor con patrimonio porque le va a permitir no liquidar su vivienda, principal preocupación de los deudores que se enfrentan a esta situación cuando tienen vivienda, pero tal y como veremos mas adelante, debemos tener en cuenta que la normativa permite a los acreedores que representen al menos el 40% del pasivo, impugnar el plan de pagos y buscar motivos para impedir la cancelación de la deuda.

Procedemos a presentar la solicitud concurso ante el Juzgado de lo Mercantil, con independencia de que estemos ante un trabajador autónomo o por cuenta ajena. En la solicitud de concurso debemos aun evaluar si debe ir el plan de pagos que proponemos pues, el articulo 495.2 nos indica que el deudor podrá presentar la solicitud de exoneración mediante plan de pagos en cualquier momento ANTES de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.

Una vez finalizado el concurso, se procederá a la exoneración de hasta el 100% de la deuda.

La Ley establece que también podrán disfrutar del beneficio, con carácter especial, los deudores que hubieran incumplido el plan de pagos no exonerados.

En este supuesto es necesario demostrar un esfuerzo sustancial en su intento de cumplimiento. Para ello es necesario haber destinado al menos la mitad de los ingresos que no tuviesen la consideración de inembargables.

La Ley de segunda oportunidad establece que debe ser el propio deudor el que solicite el beneficio, es decir no se concede automáticamente.

La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho se debe presentar ante el Juez del Concurso por el abogado.

Todos los establecidos en la ley, excepto los créditos de derecho público, por alimentos y los créditos del despacho de abogados.

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