La negociación extrajudicial en la Segunda Oportunidad
La negociación extrajudicial es la solución para evitar una contienda judicial larga y costosa. Los requisitos y el incumplimiento del acuerdo son la piedra angular de esta opción. Los acuerdos extrajudiciales se pueden conseguir a través de la conciliación, la mediación, el arbitraje, la negociación extrajudicial o la Segunda Oportunidad.
La buena fe debe presidir los acuerdos extrajudiciales. Es muy común querer interponer una demanda judicial sin previa negociación. Lo cual, a priori, parece razonable, pues no siempre las relaciones contractuales finalizan de un modo adecuado. Sin embargo, la negociación previa es siempre la mejor opción. Y no solo antes de un procedimiento judicial como la Segunda Oportunidad, sino en cualquier momento.
Se debe partir de la base de que toda contienda judicial suele ser larga y costosa en tiempo, esfuerzo y dinero. Que no hay ningún caso tan claro que se pueda decir de antemano que está ganado o perdido. Y que, en todo caso, la solución «amistosa», reducirá la incertidumbre que provoca el transcurso de todo un procedimiento. Incertidumbre que durará, como mínimo, un año. Y evita también todos los trámites que ello implica, como por ejemplo, preparar un expediente con decenas de certificados y documentos.
Como decíamos, es muy habitual el inicio de la Segunda Oportunidad sin que se medie negociación ni intento de acuerdo alguno. Sin embargo, lo que es menos habitual, es que las partes quieran transigir después, es decir, una vez iniciado el proceso de la Segunda Oportunidad. En estos casos, habrá quien se pregunte si se debe renunciar al proceso para firmar un acuerdo amistoso. Y otros, temerán las consecuencias en caso de incumplimiento del acuerdo por una de las partes. En resumen, se preguntaran ¿Qué puedo hacer si renuncio al procedimiento judicial por acuerdo extrajudicial e incumple la otra parte?
Dado la negociación en la fase judicial no está contemplada en la Segunda Oportunidad, vamos a estudiar cómo puede realizarse.
La formalización de una negociación extrajudicial tras el inicio del concurso consecutivo
Ningún acuerdo extrajudicial es igual. Tampoco todos los mediadores son equiparables. Y, por supuesto, los acuerdos no se formalizan igual en todas las fases y procedimientos. Empezaremos, por lo que nos dice nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil en su artículo 19:
Artículo 19 Derecho de disposición de los litigantes. Transacción y suspensión
- Los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a mediación o a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero.
- Si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin.
- Los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia.
- Asimismo, las partes podrán solicitar la suspensión del proceso, que será acordada por el Secretario judicial mediante decreto siempre que no perjudique al interés general o a tercero y que el plazo de la suspensión no supere los sesenta días.
Pero la Ley concursal, a priori, no permite esta figura. Incluso cuando no hay AEP por falta de mediación. Vamos a recrear qué ocurriría en caso de alcanzar un acuerdo pos AEP (Fase de Acuerdo Extrajudicial de Pagos da la Segunda Oportunidad).
Formalización del acuerdo después del AEP
En el caso de alcanzar un acuerdo extrajudicial, el concursado y los acreedores principales deben
- Formalizar el acuerdo entra las partes fuera del proceso (en esta fase el acuerdo solo tendrá validez si es con el 100% de los acreedores)
- Después, asistidos de sus debidos representantes legales, presentar un escrito al Juzgado solicitando la suspensión del procedimiento. Dicha suspensión podrá ser libremente pactada entre las partes.
Recomendamos involucrar, al ahora, Administrador Concursal (antes, en la fase del AEP, Mediador), al menos en aquellos casos en los que el Administrador en cuestión, sea una persona asequible y accesible, . Si contamos con el beneplácito del Administrador, todo el proceso se simplifica bastante.
Hay que tener en cuenta que, con el Juzgado, únicamente se acordará la suspensión del procedimiento y no la homologación del acuerdo. Lo anterior es así porque en la Segunda Oportunidad, estamos ante un proceso concursal con su específica regulación. Regulación que no contempla la homologación de ningún acuerdo acabada la fase del AEP, a diferencia de lo que ocurre en otros procedimientos declarativos.
En lo que respecta a las ejecuciones, las partes podrán llegar a un acuerdo igualmente. Pero únicamente procederá la suspensión de la ejecución no la homologación del acuerdo. También se admite la solicitud del alzamiento de los embargos trabados durante el periodo de suspensión. La imposibilidad de homologación deriva de lo ilógico de dictar una segunda resolución judicial susceptible de ejecución. No existe ningún precepto legal que autorice dejar sin efecto el contenido de un título ejecutivo, mediante el dictado de un segundo título ejecutivo.