El concurso consecutivo es la última fase del procedimiento de segunda oportunidad y se da por la imposibilidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, por su incumplimiento o por su anulación. Puede ser declarado a solicitud del mediador concursal, del deudor o de los acreedores y se rige por unas disposiciones concretas determinadas el 1 de marzo de 2015. La demanda deberá cumplir los mismos requisitos que la del concurso voluntario o necesario y si el mediador concursal no tiene la documentación necesaria, tendrá que reclamarla al deudor mediante proceso judicial.
Pueden ser declaradas en situación de insolvencia mediante el concurso consecutivo las siguientes personas:
Una persona natural (empresaria o no) en situación de insolvencia, con una deuda no superior a cinco millones de euros. Las personas jurídicas (sociedad de capital o no) con una deuda inferior cinco millones de euros, bienes y derechos con un valor inferior a cinco millones de euros y menos de cincuenta acreedores.
La ley de segunda oportunidad presenta dos fases:
En primer lugar, en la fase del acuerdo extrajudicial de pagos se trata de reestructurar la deuda para que sea más sencilla de pagar. Es una etapa dirigida por el mediador concursal, pues es él, el encargado de iniciar el concurso consecutivo. Cuando el acuerdo extrajudicial de pagos no sale adelante es el siguiente paso natural del proceso. En segundo lugar, en la fase del concurso consecutivo se analiza la posibilidad de aprobar un plan de pagos (máximo 5 años) o el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (un sistema que permite anular las deudas que no se puedan afrontar).
El mediador concursal es el encargado de promover el concurso consecutivo, siempre y cuando se obtenga un convenio con los acreedores que exija la liquidación del patrimonio del deudor insolvente, no se consigan las mayorías necesarias para aprobar el acuerdo extrajudicial de pagos o se abandonen antes de tiempo las negociaciones.
¿Qué debe incluir el informe del mediador concursal?
En el artículo 75 de la Ley Concursal, se estipula que el informe del mediador concursal debe incluir:
Un análisis de los datos y las circunstancias del deudor. El estado de contabilidad del deudor (cuentas, informes…). Una memoria de las principales decisiones y actuaciones del mediador concursal.
También tendrá que facilitarse la siguiente documentación:
El inventario de la masa activa. Un listado de los acreedores. Una evaluación de las propuestas de convenio y del plan de liquidación y una valoración de la empresa si el deudor es empresario.
Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI)
Tras el análisis de dicha documentación, el mediado concursal expondrá la situación del deudor. Esto es importante también a la hora de solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Este podría aprobarse de forma definitiva o provisional. La aprobación definitiva se produce a efectos inmediatos y requiere el pago de algunas deudas, mientras que en la aprobación provisional se requiere el cumplimiento de un plan de pagos.
Para realizar todo este proceso, que puede durar entre cuatro y siete meses, es importante contar con un abogado especialista que nos asesore y nos acompañe.