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La practica habitual del acoso en el recobro de las deudas

El acoso por deudas es, lamentablemente, una práctica habitual de la mayoría de los acreedores que vulnera derechos fundamentales, como el derecho al honor, y es considerado un delito castigado por el Código Penal.

Por otra parte, la regulación de la protección de datos consolida y protege el derecho de confidencialidad y secreto. Hay que tener en cuenta, no obstante, que esta cesión no es legal cuando se trata de deudas contingentes, supuestas, discutidas o que son objeto de reconvención, reclamación u objeción por parte del supuesto deudor. En este sentido, es necesario saber que es el acreedor el que debe probar la existencia y veracidad de la deuda.

Protección de datos.

La legislación no admite la cesión inconsentida de datos personales. Pero sí que permite al acreedor, como responsable de éstos, encargar a un tercero la prestación de un servicio de reclamación o recobro que inevitablemente necesite tratarlos. Por lo tanto, no es ilegal entregar a otras compañías la información de la deuda y del deudor con el objetivo de que haga efectivo el compromiso de pago.

Además, cuando hablamos de Acoso por deudas, es bastante habitual que se vulnere el deber de confidencialidad y secreto, recogido también en la legislación de protección de datos, cuando se utilizan prácticas, como el seguimiento del deudor o la realización de llamadas a su domicilio, que revelen toda su información personal y la de su situación de morosidad a su entorno sin su consentimiento. En todos estos casos, el afectado debe defender sus derechos a través de a la Agencia Española de Protección de Datos.

Delitos penales derivados del Acoso por deudas

Están en el límite legal y pueden ser consideradas abusivas:

  • Las llamadas telefónicas insistentes a todos los teléfonos existentes.
  • Los mensajes por correo electrónico, SMS, WhatsApp, FaceBook… tanto al deudor como a sus familiares y compañeros de trabajo.
  • El seguimiento o persecución con vestimenta llamativa o intimidatoria o con carteles por la calle o sitios públicos interfiriendo constantemente en los quehaceres de su vida profesional o social.
  • Etc.

Con carácter general se considerarán ilícitas todas aquellas prácticas que puedan considerarse incursas en los delitos de amenazas o coacción. Pero se consideran especialmente abusivas todas aquellas acciones que sean vejatorias o atenten contra la dignidad y el honor de las personas. Esto ocurre muy especialmente en los casos acoso por deudas, en los que se producen con excesiva reiteración e insistencia, a horas intempestivas buscando precisamente eso: deshonrar al deudor sino paga.

La Ley de la segunda oportunidad.

Si finalmente no puedes pagar la deuda ni aplazándola, ni detener el acoso, te queda una última opción: La Ley de la Segunda Oportunidad.
Al iniciarse la Ley:

  • Paraliza las ejecuciones de todos los procesos judiciales
  • La exclusión de todos los ficheros de morosidad
  • La congelación de todos los intereses, comisiones y costas abusivas de los acreedores
  • Al ser un proceso tutelado por un juez, mediador, notario, abogado y procurador, todas las llamadas y solicitudes que recibas deberás derivarlas.

El proceso de Segunda Oportunidad es un proceso concursal y por tanto no permite llegar a ningún acuerdo con un solo acreedor, hay que llegar a un acuerdo simétrico con todos. Es decir, aunque el deudor quiera atender las incesantes llamadas ni puede ni debe llegar a un acuerdo con lo que no tiene sentido que siga haciendolo.

Y lo más importante, al acogerte a la Ley no solo consigues detener a todas las practicas abusivas e ilegales sino que:

  • puedes reorganizar tu deuda con un acuerdo extrajudicial o
  • si no puedes hacer frente a la situación quedar exonerado de la deuda.

Ley de segunda oportunidad | Empieza de cero

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