El acoso por deudas es, lamentablemente, una práctica habitual de la mayoría de los acreedores que vulnera derechos fundamentales, como el derecho al honor, y es considerado un delito castigado por el Código Penal.
Por otra parte, la regulación de la protección de datos consolida y protege el derecho de confidencialidad y secreto. Hay que tener en cuenta, no obstante, que esta cesión no es legal cuando se trata de deudas contingentes, supuestas, discutidas o que son objeto de reconvención, reclamación u objeción por parte del supuesto deudor. En este sentido, es necesario saber que es el acreedor el que debe probar la existencia y veracidad de la deuda.
Protección de datos.
La legislación no admite la cesión inconsentida de datos personales. Pero sí que permite al acreedor, como responsable de éstos, encargar a un tercero la prestación de un servicio de reclamación o recobro que inevitablemente necesite tratarlos. Por lo tanto, no es ilegal entregar a otras compañías la información de la deuda y del deudor con el objetivo de que haga efectivo el compromiso de pago.
Además, cuando hablamos de Acoso por deudas, es bastante habitual que se vulnere el deber de confidencialidad y secreto, recogido también en la legislación de protección de datos, cuando se utilizan prácticas, como el seguimiento del deudor o la realización de llamadas a su domicilio, que revelen toda su información personal y la de su situación de morosidad a su entorno sin su consentimiento. En todos estos casos, el afectado debe defender sus derechos a través de a la Agencia Española de Protección de Datos.
Delitos penales derivados del Acoso por deudas
Están en el límite legal y pueden ser consideradas abusivas:
- Las llamadas telefónicas insistentes a todos los teléfonos existentes.
- Los mensajes por correo electrónico, SMS, WhatsApp, FaceBook… tanto al deudor como a sus familiares y compañeros de trabajo.
- El seguimiento o persecución con vestimenta llamativa o intimidatoria o con carteles por la calle o sitios públicos interfiriendo constantemente en los quehaceres de su vida profesional o social.
- Etc.
Con carácter general se considerarán ilícitas todas aquellas prácticas que puedan considerarse incursas en los delitos de amenazas o coacción. Pero se consideran especialmente abusivas todas aquellas acciones que sean vejatorias o atenten contra la dignidad y el honor de las personas. Esto ocurre muy especialmente en los casos acoso por deudas, en los que se producen con excesiva reiteración e insistencia, a horas intempestivas buscando precisamente eso: deshonrar al deudor sino paga.
La Ley de la segunda oportunidad.
Si finalmente no puedes pagar la deuda ni aplazándola, ni detener el acoso, te queda una última opción: La Ley de la Segunda Oportunidad.
Al iniciarse la Ley:
- Paraliza las ejecuciones de todos los procesos judiciales
- La exclusión de todos los ficheros de morosidad
- La congelación de todos los intereses, comisiones y costas abusivas de los acreedores
- Al ser un proceso tutelado por un juez, mediador, notario, abogado y procurador, todas las llamadas y solicitudes que recibas deberás derivarlas.
El proceso de Segunda Oportunidad es un proceso concursal y por tanto no permite llegar a ningún acuerdo con un solo acreedor, hay que llegar a un acuerdo simétrico con todos. Es decir, aunque el deudor quiera atender las incesantes llamadas ni puede ni debe llegar a un acuerdo con lo que no tiene sentido que siga haciendolo.
Y lo más importante, al acogerte a la Ley no solo consigues detener a todas las practicas abusivas e ilegales sino que:
- puedes reorganizar tu deuda con un acuerdo extrajudicial o
- si no puedes hacer frente a la situación quedar exonerado de la deuda.