Es una expresión de sobra conocida sobre todo en las noticias.
Pero, ¿Sabemos realmente lo que es? ¿Como se regula y donde?
Si acudimos al Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, define el derecho al honor como “derecho a actuar administrativa o judicialmente contra quien profiera expresiones o imputaciones de hechos falsos que hagan desmerecer la consideración social e individual de una persona”.
Es un derecho fundamental de nuestro país y su regulación está registrado en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 mayo.
Ahí se establece lo siguiente:
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.»
Su principal objetivo es proteger el honor de una persona, así como también proteger su intimidad personal y la de su familia.
¿Quienes pueden apelar al derecho de honor?
Estas pueden ser personas físicas, pero también asociaciones y organizaciones.
Existen muchos casos de vulneración al derecho de honor. Algunos de ellos son:
– Publicar fotografías. Si se comparten fotos o videos privados sin consentimiento.
– Publicar información privada y única de una personal. Esto podría perjudicar la reputación de una persona.
– Grabar una conversación privada. Aunque es una práctica común actualmente, esto es delito.
– Ser incluido en una lista de morosos. Se puede denunciar si no existe realmente una deuda.
– Abrir mensajes, ya sea electrónicos o cartas, que van dirigidos a otra persona. Estos podría afectar la reputación de una persona si son temas personales.
– Usar el nombre, la imagen o la voz de una persona para fines comerciales sin su consentimiento.
¿Qué podemos hacer si nos vemos afectados?
Es reconfortante saber que la ley nos protege, tanto por lo civil como por la vía penal.
Hay que tener en cuenta que siempre debe ser el afectado quien tiene que denunciar y proceder a tramitar la querella.
Primeramente, mediante una denuncia lo que tratamos es conseguir una indemnización por los daños y perjuicios que se nos ha causado.
A continuación intentaremos conseguir un castigo por la vía penal a causa de los perjuicios a nuestra reputación.
- El Código Penal considera 2 tipos de delitos contra el honor. Estos son la calumnia y la Injuria.
- La calumnia se pena de 6 a 12 meses de multa, aunque puede llegar a los 2 años de cárcel si la difusión ha sido pública.
- El delito de Injuria es penado de 3 a 7 meses y si es pública pudiera llegar a los 14 meses.
- Estos delitos prescriben pasado un año.
- Si el afectado o víctima se retracta o concede el perdón, la pena de cárcel también será anulada.
- Aunque una persona fallezca, su honor y su imagen pueden seguir protegidos mediante sus familiares.