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Guía sobre el plan de pagos en la Ley de Segunda Oportunidad 

La ley de la segunda oportunidad está cada vez más en boca de todos. Desde su puesta en vigor, ha sido muy poca gente la que se ha beneficiado de esta norma. Esto ha sido en mayor parte, por un desconocimiento absoluto entre la población, puesto que no estamos conociendo datos reales y casos, hasta hace pocos años. Por eso mismo hoy queremos darte más información y ampliarte el conocimiento a cerca de esta ley en la que tienes que cumplir una serie de requisitos para poder solicitarla. Nosotros te recomendamos que si tienes dudas o no sabes si ampararte bajo ella, nosotros podemos aclararte todas las cuestiones que tengas para conocer si es factible pedirla o no. 

Hoy queremos hablarte sobre el plan de pagos en la ley de la segunda oportunidad para que te hagas una idea de lo que es y la importancia que tiene. Si estás inmerso en un procedimiento de esta ley o dentro de poco comenzará a hacer efecto tu solicitud, vas a comenzar a escuchar conceptos y términos que es necesario que sepas identificar desde el primer momento. 

¿Qué es el plan de pagos en la LSO? 

Aunque no lo creas, este plan, es un calendario en el que se anotan cuando tienes que abonar la parte de la deuda, es decir, cuando los acreedores van a exigirte que abones la cuota. Esto será siempre a posteriori de la resolución que se de en tu caso. El plan de pagos se puede formar de manera convencional que es en la parte del acuerdo extrajudicial de pagos, o de manera judicial en la que se ordena tras un concurso consecutivo.  

¿Quiénes son los que presentan los planes de pago? 

Para que te hagas una idea, esto depende de ti, por lo que es esencial que cuentes en todo momento con un equipo profesional en el que sepa lo que está haciendo en cada situación. El que ponga la fecha de los pagos deberás ser tu: 

  1. Se podrá hacer en la fase en la que el mediador concursal enviará tu propuesta al acreedor o acreedores, y, serán estos los que acepten o quieran una propuesta diferente. 
  2. Cuando estés en el momento de fase judicial en la que tienes que presentar el plan después de que se haya liquidado tu patrimonio. 

El plan de pagos se utiliza siempre como una forma de llegar a un acuerdo entre ambos, aunque la iniciativa la tengas tú. Dentro de este calendario podemos introducir las quitas, las esperas, la cesión de bienes o derechos en pago o al contrato para pago, es decir, cualquier deuda o cualquier motivo de pago o de recibo que se tenga en el caso. 

Es necesario que tengas a un equipo profesional especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad a tu lado en todo momento, por eso, si tienes más dudas no lo pienses más y contacta con nosotros, en tu mano está el cambio y la nueva vida que quieres. 

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