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Duración de la Segunda Oportunidad

Decides acogerte.

Aunque la duración de esta etapa es impredecible, si que podemos saber más o menos Cuánto dura la Segunda Oportunidad desde que inicias el procedimiento. En primer lugar y aunque lleves todas tus deudas al día, lo primero que tienes que hacer, una vez has «TOMADO LA DECISIÓN» de acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad, es dejar de pagar TODAS tus deudas. Efectivamente, vamos a seguir pagando, pero solo aquellos gastos necesarios para nuestra supervivencia (es decir, los créditos contra la masa). Vamos a ver la duración de cada paso.

Contratación de abogado y procurador.

La elección de un buen abogado es un aspecto crítico que no debes descuidar. El abogado será el que negocie el pago y liquidación de tus deudas. Por lo tanto, es muy importante buscar un especialista en concursos de acreedores y más concretamente en la Segunda Oportunidad. Es necesario tener en cuenta que para que tu caso tenga éxito, el abogado que te represente deberá ser experto en derecho concursal. También, es importante que sea fácil contactar con el abogado y que responda o devuelva las llamadas y mensajes. Esto te ayudará más tarde a la hora de mantenerte informado de la marcha de tu caso. En todos los casos es importante que tanto el abogado, procurador y resto del equipo te escuche atentamente. El equipo debe ser plenamente consciente de tus circunstancias personales. Piensa que van a defender tus intereses y deben hacerlo lo mejor posible. Esto crea el vinculo de confianza necesario para tener éxito. Especialmente necesario en un procedimiento tan complejo como la Segunda Oportunidad. Por último, el equipo experto en la Ley Segunda Oportunidad que te represente debe tener unos honorarios aceptables y claramente definidos. Una vez firmada la nota de encargo profesional el despacho debe ayudarte a completar tu expediente de Segunda oportunidad.

Resumen del Expediente

  • Fotocopia del DNI
  • Certificados:
    • Empadronamiento
    • Matrimonio (En el caso de estar casado)
    • Nacimiento emitido por el Registro Civil
    • Antecedentes penales
    • Rentas de los últimos 4 años
    • Cuentas bancarias a su nombre y el importe actual
    • Bienes muebles si eres titular de capital mobiliario (acciones, obligaciones, depósitos financieros, etc.)
    • De dominio expedido por el Registro de la Propiedad.  O, en su defecto, escrituras de compraventa de la vivienda habitual si eres propietario de un inmueble.
  • Registro del CIRBE y el ASNEF
  • 3 últimas nóminas o certificado de prestaciones o pensiones
  • Si es titular de vehículos, joyas u obras de arte, adjuntar un anexo con la descripción de cada bien. En caso de vehículo, adjuntar el permiso de circulación o la tarjeta técnica, donde aparezca el nº de bastidor.
  • Listado de acreedores y datos de estos
  • Relación de los contratos en vigor (agua, luz, gas, teléfono, etc.), contratos de estos y los datos de cada uno.
  • Gastos mensuales previstos (Alquiler, luz, agua, comida, etc.)

Duración del BOE (Expedienté 2ª Oportunidad)

Este paso puede durar entre 30 y 45 días. Dependiendo de:
  • Si tienes DNI electrónico o tienes que hacer todos los trámites personalmente.
  • De la localidad en la que residas.
  • Y sobre todo, de la dedicación que puedas prestar a los trámites…

DURACIÓN DEL TERCER PASO

Firma notarial y designación del Mediador.

El tiempo que transcurre desde la firma y presentación de la documentación en el notario hasta que se declara el mediador es variable en función de la notaría y la localidad de esta. Aunque la Ley establece que el nombramiento debe ocurrir con carácter inmediato, la realidad es que el proceso puede dilatarse, no solo por la carga de trabajo de la notaría, sino por la reticencia de los mediadores a aceptar los casos en las condiciones económicas marcadas por la Ley. El mediador en la fase extrajudicial y el Administrador Concursal en el concurso consecutivo (si no se alcanza acuerdo extrajudicial de pagos) como órgano, velará por la supervisión del procedimiento y tu recuperación económica. En los casos en los que se llega a un acuerdo extrajudicial de pagos, en el momento de la aprobación del acuerdo en Junta de Acreedores, el mediador desaparece del procedimiento, siendo el deudor el que de nuevo pasa a gestionar sus finanzas.

Principales acciones llevadas a cabo por el mediador

A partir del nombramiento del mediador, este podrá paralizar completamente todos los procedimientos judiciales de embargo, o procedimientos monitorios de reclamación de cantidad, que pudiesen haberse iniciado. Además, se paralizarán también los intereses de demora que pudiesen irse devengando de las deudas, en ningún caso éstas no aumentan al iniciarse el procedimiento concursal. El Mediador te otorgará una pensión de alimentos como beneficiario de la Ley en base a tus ingresos, para que cubras los gastos necesarios para tu supervivencia: vivienda, alimentos, ropa, colegio…, mediante la supervisión periódica y la creación de una única cuenta intervenida y controlada por el propio Mediador o Administrador Concursal. Finalmente, el resto de tus ingresos se destinarán al ahorro del pago de la deuda hasta que el proceso finalice (bien por acuerdo extrajudicial o por liquidación y exoneración del pasivo).

Duración de la etapa de negociación extrajudicial.

La duración estimada del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) es de 3 y 6 meses.

CUARTO PASO

Duración del concurso consecutivo.

Desde que se determina la imposibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos hasta que el concurso de acreedores consecutivo se hace firme, o se reconoce el estado de insolvencia, normalmente pasan entre 3 a 6 meses, aunque dependerá del volumen y carga que tenga el juzgado designado, a veces la duración de esta etapa puede llegar a los seis meses, pero no es lo habitual.

Entonces ¿Cuál es la duración de todo el proceso de la Segunda Oportunidad?

6

meses

En caso de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, de 3 a 6 meses.

1

año

(Proceso corto)

En caso de tener solo deudas ordinarias (Bancos, créditos al consumo, facturas impagadas…) todos los pasos se completan en aproximadamente 1 año.

2

años

En caso de tener activos inmobiliarios una vez iniciada la fase de liquidación hay que embargar y repartir, vender o subastar los bienes. Esto, siendo realistas dura un mínimo de 6 meses y suele extenderse has al menos 1 año. Sumando todos los pasos todo el proceso, cuando tienes inmuebles, tarda unos 2 años.

5

años

(Proceso largo)

Cuando tienes deudas con las administraciones públicas, nos vamos al denominado «proceso largo» que requiere un periodo de 5 años para completar la fase de liquidación.

DURACIÓN DEL QUINTO PASO

Liquidación y exoneración del pasivo no satisfecho.

Una vez obtenido el auto de exoneración o el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) disfrutaras de una cancelación provisional durante los 5 años siguientes, en caso de tener mejor fortuna (Lotería, Herencias, etc…) alguno de los acreedores podría impugnar el auto de exoneración de la cancelación de deudas (siempre durante este primer periodo), a partir del 5 año la cancelación de las deudas pasa a ser definitiva e irreversible. Además, una vez sea definitiva la exoneración de tus deudas, podrás seguir contando con la protección de EMPIEZADECERO.es por tiempo indefinido frente a cualquier acreedor del proceso que:
  • introduzca tus datos personales en cualquier fichero de morosidad;
  • venda tu deuda a terceras empresas que inicien procesos judiciales contra ti;
  • o, sencillamente, haga oídos sordos a la sentencia dictada por el juez de novación de tu deuda.
Así, con todas las garantías de la Ley de la Segunda Oportunidad y con todas las garantías de EMPIEZADECERO, definitivamente y de forma irreversible, ¡podrás empezar de cero!.

EMPIEZADECERO.es garantiza tu defensa y representación ante todos tus acreedores de forma indefinida.

Si, has leído bien: INDEFINIDA. Estaremos contigo incluso después del acuerdo extrajudicial de pagos o de la exoneración del pasivo.

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Te responderemos a la máxima brevedad posible. Muchas Gracias.

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