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La LSO (Ley de la Segunda Oportunidad), es en realidad una reforma operada, entre otras, en la Ley Concursal. La Ley introduce, por primera vez en nuestro ordenamiento con carácter general, el beneficio de «Exoneración del Pasivo Insatisfecho» (EPI). Especialmente para las personas físicas insolventes.
Esta Ley ofrece la oportunidad de limpiar tu situación económica y poder empezar una nueva vida sin temores, amenazas, desamparos y exigencias imposibles de cumplir.

Precio justo y cerrado durante todo el proceso de Ley de Segunda Oportunidad (incluye abogado, procurador y gestor)

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Tanto personas naturales como emprendedores pueden acogerse a la ley de Segunda Oportunidad; autónomos, personas particulares, familias sobreendeudadas, avalistas, pequeñas empresas.
Hipotecas, créditos personales, tarjetas de crédito, de consumo o compra en establecimientos comerciales, revolving, etc...
Es necesaria la participación de un abogado para dirigir y coordinar las actuaciones a seguir así como un administrador concursal y un procurador.
Conocemos todas las opciones para encontrar soluciones que permiten librarse de todas las deudas. Ahora existe en España una solución que te saca de la insolvencia por Ley, y es tu derecho conocerla y si finalmente te decides, acogerte a ella y disfrutar de todos sus beneficios.
Que no exista una sentencia firme por delitos socio económicos (Cómo estafa, alzamiento de bienes, etc…)
No tener ninguna condena por delitos contra la Hacienda Publica o la Seguridad Social
Ninguna sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública en los diez años anteriores
Pensión de alimentos o custodía de menores
Demostrar que no se puede vivir dignamente si se pagan todas las cuotas.
La deuda total no puede superar los 5.000.000 millones
Intentar un acuerdo Extrajudicial de pagos elaborado y supervisado por profesionales
No haber sido el culpable de originar un concurso de acreedores anterior
La Ley de la Segunda Oportunidad, es en realidad una reforma operada, entre otras, en la Ley Concursal. La Ley introduce por primera vez en nuestro ordenamiento con carácter general la «exoneración del pasivo insatisfecho».
Así, la nueva ley altera el principio de responsabilidad universal por deudas que hasta ahora regía en nuestro derecho. Concretamente introduce la posibilidad de que determinadas deudas, que el deudor no pueda satisfacer, queden exoneradas.
Especialmente para las personas físicas insolventes .
Esta Ley ofrece la oportunidad de limpiar tu situación económica y poder empezar una nueva vida sin temores, amenazas, desamparos y exigencias imposibles de cumplir.
La Ley de segunda oportunidad es un proceso legal que da la posibilidad de que un particular que este atravesando una mala situación económica pueda librarse de sus deudas. En el pasado estos procedimientos estaban pensados solo para empresas, pero atreves de la ley de segunda oportunidad también lo pueden realizar los particulares.
Para saber mas acerca de esta ley para particulares lee el artículo “Ley segunda oportunidad para particulares”
También te puedes acoger a la ley de segunda oportunidad si eres autónomo. En este caso la LSO te permite continuar con tu actividad laboral sin las deudas que hacen peligrar a tu negocio.
Pero para poder acogerte a esta ley es necesario que cumplas una serie de requisitos. Dos de ellos son que no se puede solicitar si se ha solicitado en los 10 años anteriores y tampoco se puede solicitar si tenemos condenas por falsedad documental, o delitos contra hacienda o la SS. Para saber mas puede leer el artículo: “¿Puedo declararme insolvente siendo Autónomo?”
La LSO nos obliga a destinar todos los bienes embargables que tengamos a pagar las deudas. Por lo tanto, por lo general, acogerse a la ley suele suponer la perdida de la casa.
Pero ¿es posible conservar nuestra vivienda habitual si nos acogemos a la LSO?
La respuesta rápida es si . Hay varios supuestos en los que no se pierde la vivienda habitual. Estos son:
Cuando la venta de la vivienda no supone un beneficio económico. Si vendiendo la casa el beneficio no te permite pagar a tus deudores, no tiene sentido que se realice la venta de la casa.
Cuando la hipoteca tenga un valor superior al precio de la vivienda en el mercado. Tampoco tiene sentido que se realice la venta. Además en caso de que por esta venta se ponga al deudor en una situación de vulnerabilidad, por ejemplo, cuando un alquiler equivalente a la hipoteca es superior, es es poco probable que el juez dicte su venta.
Cuando la venta de la vivienda hace que se empeore la situación financiera. Esto podría ocurrir cuando sea necesario hacer obras o pedir algún permiso para poder realizar la venta de vivienda.
Mediante un Plan de Pagos.
De todas las formas la decisión final dependerá del juez, por eso, es bueno poner el caso en manos de un abogado especialista. Contacta con nosotros y te asesoraremos de forma gratuita.
Esta ley fue creada para rescatar a las personas que estén en una situación económica muy grave y, por lo tanto, su aplicación, aporta múltiples beneficios en favor del deudor, para sus acreedores y para la sociedad en su conjunto.
Congelación de las deudas
Y, por lo tanto, de los costes, comisiones, apremios e intereses asociados.
Perdida de bienes.
Se deberán entregar parte de los bienes para poder pagar las deudas.
Paralización de los procedimientos, embargos y ejecuciones.
Ganando tiempo para poder realizar las negociaciones.
Mejor fortuna.
El cambio de situación económica puede reabrir el caso.
Por ejemplo, las herencias pueden destinarse a pagar deudas.
Elaboración de una Propuesta de convenio.
Elaborando un plan de viabilidad que permita refinanciar o reestructurar las deudas con los acreedores.
Blindaje Legislativo.
Si bien es cierto, que el espíritu de la Ley abarca todas las deudas (sean de la naturaleza que sean), nuestro actual marco legislativo impide que algunas deudas no puedan ser perdonadas con facilidad.
Por ejemplo, las que se han contraído con la seguridad social o hacienda.
Acuerdo de liquidación.
Para cancelar algunas deudas y/o reducir y aplazar el pago de las que puedas asumir.
Administración patrimonial.
Mientras dure el procedimiento la administración de tu patrimonio tendrá ciertas limitaciones.
Desactivación patrimonial.
Deshacerse de deudas mediante liquidación y cesión de bienes y donaciones.
Perdida de la capacidad de endeudamiento.
Mientras estés inmerso en el procedimiento no podrás endeudarte más.
Por ejemplo, no podrás solicitar una tarjeta de crédito.
Establecimiento de un nuevo cronograma de actuación.
Ganar tiempo para estudiar vías alternativas es crucial en todo proceso y en el de cancelación, aplazamiento y reducción de deudas especialmente.
Compromiso de liquidación de obligado cumplimiento.
Para saldar tus deudas deberás establecer y cumplir un calendario de pagos.
Teniendo en cuenta que el plan puede durar varios años.
Blindar tu posición económica.
Protege y salvaguarda tus ahorros , bienes e ingresos para asegurar las necesidades familiares, primero, y el reparto equitativo, después.
Recuperar tu reputación.
Eliminar tu nombre de listas indeseadas y ficheros de morosos es un paso final que te permitirá limpiar tu imagen y tu solvencia.
Por ejemplo, una vez restablecida la solvencia. podrás volver a solicitar hipotecas, tarjetas, préstamos y créditos.
Salvaguarda patrimonial.
Salvaguardar la vivienda habitual y, en algunas circunstancias, otros bienes necesarios para tu supervivencia.
Te mostramos algunos de los casos de éxito que hemos tenido gracias a la ley de la segunda oportunidad.
Sergio, un madrileño que había contraído una importante cantidad de deudas por un proyecto empresarial que dada la crisis que vive nuestro país, no obtuvo beneficios y le llevo a una situación insostenible, no llegando a tener recursos para cubrir sus necesidades más básicas.
Marcelo es odontólogo, con mujer y dos hijas, era autónomo en una clínica dental, él mismo se tenía que pagar todo el material con el que trabajaba, eso provocaba la necesidad de endeudarse para hacer frente a los importantes costes del instrumental.
“Pero no entiendo, si no tengo dinero para pagar mis deudas, ¿como voy a tener dinero para pagar a todos esos profesionales?”
El coste de la segunda oportunidad + El convenio de liquidación del pasivo, siempre será muy inferior a la suma total de lo que debes. Y algo no menos importante, tendrás el lazo de tiempo que necesites para liquidarlo.
Pueden disfrutar de este beneficio de exoneración todas las personas físicas (sean empresarios o no) que se encuentren en situación de insolvencia.
La LSO (Ley de Segunda Oportunidad) se aplica a todo tipo de personas físicas (empresarios, autónomos o unidades familiares)
Conforme establece la Ley de Segunda Oportunidad, pueden disfrutar de este beneficio aquellos que sean considerados deudores de buena fe. Se entiende que un deudor es de buena fe cuando se cumplan los siguientes
La ley de la Segunda Oportunidad se encuentra en el Libro Primero, Título XI, Capítulo II, a partir del articulo 486, presentando las dos opciones existentes para acudir a la exoneración del pasivo insatisfecho, o EPI.
1º Concursos sin masa o de liquidación. En estos casos, el perfil del deudor es aquella persona que no tiene activos o que no le importa liquidarlos con el objetivo de obtener la exoneración total de la deuda.
Una vez evaluamos y vemos que el cliente presenta todas las características de poder acudir a un concurso sin masa, vamos a elaborar y presentar la solicitud concurso. Una vez presentado el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil, con independencia de que estemos ante un trabajador autónomo o por cuenta ajena, vamos a proceder a esperar que se dicte Auto de concurso. Una vez dictado el Auto de concurso se procede a la publicación en el BOE -TEJU y Registro público concursal, dando plazo de 15 días desde el día siguiente a la publicación a los acreedores para solicitar Administrador Concursal. Son los acreedores los que solicitaran la intervención del administrador concursal y los que deberán cubrir los gastos del mismo en el caso de su nombramiento.
En el caso de que los acreedores soliciten el nombramiento del Administrador concursal, este tendrá el plazo de un mes para emitir su informe sobre la situación del concursado.
Si por el contrario no lo solicitan, dentro de los 10 días siguientes debemos solicitar la EXONERACION DEL PASIVO INSATISFECHO o EPI.
Una vez presentada la solicitud el letrado de la administración de justicia dará traslado al administrador concursal, de haberlo, y a los acreedores, concediendo 10 días para realizar alegaciones.
Una vez presentadas las alegaciones el Juez emite resolución de declaración conclusión concurso y EPI
2º Concursos con plan de pagos, se va a dar en aquellos casos en los que el deudor desea conservar el patrimonio y para ello propone un plan de pagos, máximo a 5 años.
El principal propósito de esta vía es proteger al deudor con patrimonio porque le va a permitir no liquidar su vivienda, principal preocupación de los deudores que se enfrentan a esta situación cuando tienen vivienda, pero tal y como veremos mas adelante, debemos tener en cuenta que la normativa permite a los acreedores que representen al menos el 40% del pasivo, impugnar el plan de pagos y buscar motivos para impedir la cancelación de la deuda.
Procedemos a presentar la solicitud concurso ante el Juzgado de lo Mercantil, con independencia de que estemos ante un trabajador autónomo o por cuenta ajena. En la solicitud de concurso debemos aun evaluar si debe ir el plan de pagos que proponemos pues, el articulo 495.2 nos indica que el deudor podrá presentar la solicitud de exoneración mediante plan de pagos en cualquier momento ANTES de que el juez acuerde la liquidación de la masa activa.
Una vez finalizado el concurso, se procederá a la exoneración de hasta el 100% de la deuda.
La Ley establece que también podrán disfrutar del beneficio, con carácter especial, los deudores que hubieran incumplido el plan de pagos no exonerados.
En este supuesto es necesario demostrar un esfuerzo sustancial en su intento de cumplimiento. Para ello es necesario haber destinado al menos la mitad de los ingresos que no tuviesen la consideración de inembargables.
La Ley de segunda oportunidad establece que debe ser el propio deudor el que solicite el beneficio, es decir no se concede automáticamente.
La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho se debe presentar ante el Juez del Concurso por el abogado.
Todos los establecidos en la ley, excepto los créditos de derecho público, por alimentos y los créditos del despacho de abogados.