La ley de la Segunda Oportunidad es una herramienta que permite a las personas sobre endeudadas e incapaces de hacer frente a los pagos poder renegociar sus deudas o incluso eliminar hasta la totalidad de estas y de ese modo poder empezar desde cero.
¿Quien se puede acoger a la ley de Segunda Oportunidad?
La pueden solicitar particulares, autónomos o empresarios.
Para solicitar la Ley de Segunda Oportunidad se deben cumplir con ciertos requisitos.
- – Demostrar que no tiene patrimonio para pagar las deudas existentes.
- – Que el total de las deudas no sean superior a los cinco millones de euros.
- – Demostrar que las deudas que se han contraído han sido de buena fe.
- – Conseguir un acuerdo extrajudicial con los acreedores ante de solicitar la cancelación de las deudas
- – No haber solicitado en los 10 años anteriores la Ley de Segunda Oportunidad
- – No haber sido culpable de delitos económicos o sociales en el,caso de los autónomos.
- – Que no existan condenas contra el patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública o la Seguridad Social.
¿Es realmente eficaz esta Ley?
Citamos como ejemplo la exoneración por el juzgado de Primera Instancia nº6 de Pamplona de unas deudas contraídas por un hombre que ascendían a más de 92.000 euros en el año 2021.
Este pudo demostrar su buena fe al probar que no podía hacer frente a esos gastos por estar enfermo. Debido a su enfermedad tuvo que pedir varios préstamos, pero al tener que coger la baja, sus recursos económicos eran muy bajos.
Esta persona ha podido rehacer su vida, liberándose de sus deudas tras acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
Más recientemente, en julio de 2022, el juzgado de lo Mercantil de Pamplona permitió a un transportista autónomo acogerse a esta Ley y que se le perdonará 375.490 euros de deudas a cambio de entregar su vivienda y de un pago de 300 euros mensuales durante cinco años.
Como vemos, cada caso es distinto por lo que es importante el buen asesoramiento de profesionales.
¿Que pasos hay que dar para atenerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
-1. Presentar una solicitud de mediación. Esta se debe presentar ante un notario.
Hay entra la figura del mediador concursal. Esta persona tendrá en cuenta los intereses tanto del deudor como de los acreedores.
-2. Plan de pago. El mediador presenta a los acreedores un plan de pago que ha sido acordado con el deudor, donde se establece los pagos según los ingresos y gastos de este.
Si el plan es aceptado por el acreedor, el proceso se completa de forma judicial.
Si el plan no es aceptado, el mediador presentará una solicitud de concurso e incluir un plan de liquidación en el juzgado de Primera Instancia o en el Juzgado Mercantil.
-3. Cuando se ha concluido la liquidación, se solicita la conclusión del concurso y el juez solicitará la resolución condenando el valor de la deuda.
Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad, se puede empezar de cero después de haber sufrido un bache económico.