Madrid, con mas de mil casos de la Segunda Oportunidad no reacciona.
Desde 2015, las personas físicas no sólo de Madrid, sino de todo el territorio nacional, han quedado equiparadas en derechos a los empresarios y a las personas jurídicas o naturales que ejerzan actividades profesionales, en cuanto a la Ley concursal (especialmente la Ley de Segunda Oportunidad) se refiere.
Esto permite qué a partir de hora, cualquier persona puede acogerse a la Ley.
Pero cada provincia tiene sus particularidades, especialmente en la ejecución del primer paso: intentar alcanzar un AEP (Acuerdo Extrajudicial de Pagos). Que, de facto, significa poner tu «capacidad de pago» a disposición de los Acreedores, proponiendo, en todos los casos una espera (aplazamiento) y en la mayoría una quita (reducción).
Pero claro, para cumplir este requisito en la Comunidad de Madrid, la tramitación de ese procedimiento recae principalmente en tres órganos:
- Notarios de la Comunidad de Madrid
- Registro Mercantil de Madrid
- Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Madrid
Cuando el deudor ostenta la condición de persona natural no empresaria de acuerdo con los requisitos objetivos exigidos por la Ley de la Segunda Oportunidad, el órgano competente para tramitar la solicitud para la consecución del Acuerdo es el notario.
Concretamente, y por imperativo del art. 242 bis, el notario del domicilio del deudor, siguiendo el mismo criterio imperativo en cuanto a la competencia territorial que el art. 232 de la Ley Concursal
El turno obligatorio
Durante los inicios de esta institución y el aspecto novísimo que suponía en nuestro Ordenamiento Jurídico, la institución se enfrento en varias ocasiones, a la inexistencia real de órgano tramitador. Para dar salida a esta deficiencia, algunos Colegios Notariales, como el Colegio de Notarios de Madrid, han buscado soluciones mediante la implantación de un turno «de oficio» rotativo y obligatorio para todas las notarías de Madrid.
Aunque la Ley es ambigua en la libre elección del notario, en EMPIEZA DE CERO, recomendamos respetar la designación por turno del Decanato, al menos en aquellas provincias en las que, como es el caso de Madrid, lo hacen proactivamente.
El Registrador Mercantil
En aquellos casos en los que la condición del deudor sea la de persona física empresaria inscrita o inscribible en el Registro Mercantil de Madrid, de acuerdo con los requisitos subjetivos vistos, será este el órgano competente para la tramitación de la solicitud.
En este supuesto, existe una condición sine qua non, previa a la solicitud de designación de mediador concursal. El deudor debe figurar inscrito en el Registro Mercantil de Madrid como empresario individual.
Dado que este requisito no se haya incluido en la lista de sujetos de obligada inscripción del art. 81 del Registro Mercantil, la inscripción es voluntaria. Por lo qué, de no estarlo, deberá́ inscribirse como tal siguiendo las exigencias de los arts. 87 a 93 del Reglamento del Registro Mercantil.
La cancelación definitiva de deudas
La finalidad de la norma es facilitar la Segunda Oportunidad, mediante la condonación plena de las deudas. Esta exoneración puede ser inmediata o en un máximo de cinco años.
En todos los casos, la aplicación de la Ley, se supedita a las exigencias que justifiquen la condición de buena fe del deudor. Además debe satisfacerse un reembolso parcial de la deuda.
¿Y la Cámara de Comercio?
Aun siendo un órgano competente para la tramitación de la solicitud, en la práctica apenas hay Cámaras que den cobertura y por lo tanto casi nadie acude a este organismo y la Cámara de Comercio de Madrid no es una de ellas. Es lamentable que la ciudad más importante dé este lamentable ejemplo de pasividad y falta de responsabilidad, especialmente hacía el colectivo más desfavorecido: los autónomos y empresarios.
En España hay 85 Cámaras de Comercio repartidas entre 50 provincias y dos ciudades autónomas.
De las 85, sólo 16 prestan servicios de mediación concursal en 17 provincias.
Estas 16 Cámaras de Comercio prestan servicios de mediación concursal únicamente en 17 provincias: A Coruña, Alicante, Avilés, Gijón, Granada, León, Lugo, Murcia, Oviedo, Pamplona (Navarra), Sabadell, Segovia, Soria, Toledo, Valencia y también Valladolid.
Es evidente, que la normativa especifica cameral deberá́ establecer los criterios necesarios de competencia territorial, pues la Ley Concursal no proporciona respuesta alguna en este sentido y lo deja al libre albedrio de las cámaras.ium-visibility,large-visibility» class=»» id=»»]
Después del AEP
Cuando no se llega a un acuerdo, el juez puede exonerar al deudor. Si se trata de un particular se resuelve en los juzgados de Primera Instancia y si es un empresario se hace por vía mercantil. Sea cuál sea la situación, en Madrid es indispensable contar con abogados en la ley de segunda oportunidad para llevar a cabo un proceso exitoso. Especialmente porque todavía no hay ningún juzgado especializado en la Ley de la Segunda Oportunidad como en ocurre en otras plazas como Barcelona.
Los abogados especialistas en la ley de segunda oportunidad en Madrid, más que en la mayor parte de España, son necesarios para poder conseguir la exoneración total de tus deudas. Debido a que se trata de un proceso judicial importante, hay que asegurar la mejor representación y toda la experiencia posible, especialmente cuando el sistema judicial es muchos casos inmaduro e ineficaz, como es el caso de Madrid.
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