¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?
¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?
La Ley de segunda oportunidad, es en realidad una reforma operada, entre otras, en la Ley Concursal. La Ley introduce por primera vez en nuestro ordenamiento con carácter general el «beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho». Especialmente para las personas físicas insolventes .
Así, la nueva ley altera el principio de responsabilidad universal por deudas que hasta ahora regía en nuestro derecho. Concretamente introduce la posibilidad de que determinadas deudas, que el deudor no pueda satisfacer, queden exoneradas.
1. ¿Quiénes pueden disfrutar de este beneficio de exoneración de deudas?
La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a todo tipo de personas físicas (empresarios, autónomos o unidades familiares)
2. Fases para la obtención del beneficio de segunda oportunidad
Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Para aplicar los beneficios establecidos en la Ley de Segunda oportunidad, se requiere que el deudor haya intentado aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
Se trata de un sistema de mediación extrajudicial que se inicia a través de notario, Registro Mercantil o Cámara de Comercio. En aquellos casos en que es necesario, se designa un mediador concursal, cuya finalidad es reestructurar la deuda mediante propuestas que pueden incluir quitas (sin limitación) y esperas (con un máximo de diez años). Aunque este sistema ya existía para autónomos, la Ley de Segunda Oportunidad ha establecido que las personas físicas no empresarias también pueden celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos.
DURACIÓN:
Las negociaciones de este acuerdo extrajudicial de pagos tendrán una duración máxima de tres meses (dos en el caso de persona natural no empresario). Durante el proceso de negociación los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial, y el deudor podrá pedir la cancelación de embargos. Por otra parte, el deudor podrá pedir la cancelación de todos los embargos.
APROVACIÓN DEL AEP.
Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aprobado, y vincule a todos los acreedores (salvo hipotecarios) se requerirá el voto favorable entre el 60% y el 75% del pasivo.
-75% Si la propuesta incluye esperas superiores a cinco años y quitas de más de un 25%.
APROVACIÓN DEL AEP
-60% Si las quitas y esperas son inferiores a las citadas.
Así lo establece la Ley de Segunda oportunidad.
Si el acuerdo extrajudicial de pagos no es aprobado, se iniciará la segunda fase para la obtención de la segunda oportunidad: El concurso consecutivo
Concurso Consecutivo y obtención del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
Una vez finalizada sin éxito la fase del acuerdo extrajudicial de pagos, la Ley de Segunda oportunidad establece que se iniciará un «concurso consecutivo». Se iniciará ante el Juez del domicilio del deudor, cuya finalidad será la liquidación ordenada del patrimonio del deudor.
Tras finalizar la liquidación del patrimonio del deudor, si lo tuviera, el deudor deberá solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI.
En caso de no tener patrimonio la solicitud se realizará una vez el juez dicte el correspondiente auto de declaración del concurso. Además será necesaria la conclusión simultanea por insuficiencia de masa activa
3. Requisitos para disfrutar del beneficio de exoneración de deudas.
Una vez finalizada sin éxito la fase del acuerdo extrajudicial de pagos, la Ley de Segunda oportunidad establece que se iniciará un «concurso consecutivo». Se iniciará ante el Juez del domicilio del deudor, cuya finalidad será la liquidación ordenada del patrimonio del deudor.
Tras finalizar la liquidación del patrimonio del deudor, si Conforme establece la Ley de Segunda Oportunidad, pueden disfrutar de este beneficio aquellos que sean considerados deudores de buena fe. Se entiende que un deudor es de buena fe cuando se cumplan los siguientes
REQUISITOS:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Carecer de determinados antecedentes penales.
- Haber celebrado, o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Si no se ha hecho, como luego veremos, será necesario pagar, al menos el 25% de los créditos ordinarios.
- Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio concurso, es decir los honorarios del abogado y la retribución del administrador concursal fundamentalmente). Así como los créditos concursales privilegiados (fundamentalmente los de la hacienda pública y la seguridad social).
4. ¿Qué ocurre si el deudor no hubiese podido pagar los créditos contra la masa, los créditos concursales privilegiados y el 25% de los ordinarios caso de no haber acudido a un acuerdo extrajudicial de pagos?
El pago de los créditos contra la masa es parte de la actuación de buena fe del deudor. Por lo que en todos los casos es conveniente su pago. Si el deudor no hubiera podido pagar los créditos privilegiados, la ley de segundad oportunidad establece otra alternativa para obtener el beneficio de exoneración. Así, se establece que el deudor puede disfrutar del beneficio de la exoneración si cumple los siguientes
REQUISITOS:
- Que el concurso no haya sido declarado culpable.
- Carecer de determinados antecedentes penales.
- Haber celebrado, o al menos intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos. Si no se ha hecho, como luego veremos, será necesario pagar, al menos el 25% de los créditos ordinarios.
- Que el deudor haya pagado los créditos contra la masa (los del propio concurso, es decir los honorarios del abogado y la retribución del administrador concursal fundamentalmente). Así como los créditos concursales privilegiados (fundamentalmente los de la hacienda pública y la seguridad social).
5. ¿Qué ocurre si se incumple el plan de pagos?
La Ley establece que también podrán disfrutar del beneficio, con carácter especial, los deudores que hubieran incumplido el plan de pagos no exonerados.
En este supuesto es necesario demostrar un esfuerzo sustancial en su intento de cumplimiento. Para ello es necesario haber destinado al menos la mitad de los ingresos que no tuviesen la consideración de inembargables
6. ¿Cómo y cuándo se solicita el beneficio de exoneración de deudas?
La Ley establece que también podrán disfrutar del beneficio, con carácter La Ley de segunda oportunidad establece que debe ser el propio deudor el que solicite el beneficio, es decir no se concede automáticamente.
La solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho se debe presentar ante el Juez del Concurso. Una vez finalizada la liquidación del patrimonio, el Mediador o Administrador Concursal presenta el informe final sobre rendición de cuentas
7. ¿Cómo se resuelve la solicitud?
La Ley establece que también podrán disfrutar del beneficio, con carácter La Ley de segunda oportunidad La solicitud de exoneración se dará traslado a los acreedores personados en el concurso y al Mediador. En el periodo establecido por la ley los acreedores podrán presentar alegaciones lo que consideren conveniente. Si éstos muestran su conformidad o no se oponen, el Juez mediante un auto concederá, con carácter provisional el beneficio de exoneración de deudas no satisfechas.
La Ley de segunda oportunidad establece que solo cabrá oposición al beneficio por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados. Asimismo, durante los cinco años siguientes, los acreedores podrán solicitar la revocación de este beneficio, en los siguientes
CASOS:
- Si el concurso se declarase culpable, o el deudor fuera condenado en sentencia firme por un delito contra el patrimonio.
- Si el deudor incumple la obligación de pago de las deudas no exoneradas (créditos contra la masa o privilegiados). No obstante, si el deudor hubiese destinado una
- Si el deudor mejorase sustancialmente su situación económica. En cuyo caso pudiera pagar todas las deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de alimentos
- Si el deudor hubiese ocultado ingresos, bienes o derechos.
Una vez transcurrido el pazo de cinco años referido, el juez del concurso declarará definitiva la exoneración de deudas. En aplicación de lo dispuesto en la Ley de Segunda Oportunidad.
8. ¿Qué créditos se exoneran?
Todos, excepto los créditos de derecho público y por alimentos.
Efectivamente todos, si bien en caso de acudir al artículo 178 bis se exceptúan los alimentos y los créditos de derecho público. Aunque la jurisprudencia menor se decanta por incluir estos últimos. Especialmente interesante es el BEPI o exoneración de la parte de las deudas no satisfechas con la ejecución de las garantías hipotecarias sobre inmuebles que establece como novedad la Ley de Segunda Oportunidad. La parte no satisfecha con la ejecución, queda exonerada íntegramente.
Una vez sea definitiva la exoneración de deudas, el deudor podrá solicitar la cancelación de sus datos personales de los ficheros de morosidad, y empezar así de cero.
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