Todos o la gran mayoría en algún momento nos hemos presentado ante el notario con mucha ilusión para firmar las escrituras de nuestra nueva vivienda. Y en la mayoría de los casos debido a los nervios, al exceso de confianza o simplemente porque no entendíamos lo que estábamos firmando, no hemos leído la oferta vinculante. Existe diferentes partes implicadas en esta operación y es importante conocer todos los detalles en especial los riesgos que conllevan.
Puede haber varias partes afectadas en nuestra hipoteca; Estas son el avalista, el hipotecante no deudor y el titular del préstamo hipotecario.
¿Qué diferencias hay entre el avalista y el hipotecante no deudor?
Generalmente en las parejas jóvenes que piden una hipoteca para financiar una primera vivienda se les exige unas garantías. Las entidades bancarias no suelen prestar mas del 80% del total del coste. Debido a esto no queda otra alternativa que contar con los servicios de los padres. En este caso es importante saber si contamos con ellos como avalista o como hipotecante no deudor.
El avalista.
Es la parte más conocida y generalmente suelen ser nuestros padres que están como garantía. En caso de que no paguemos nuestra deuda, la responsabilidad del pago pasará al avalista. Ellos deberán hacer frente a esos pagos con sus ingresos. Es decir que tiene que cumplir con una deuda que no es suya para comprar un bien que tampoco es suyo.
El hipotecante no deudor
Pudiera ser que nuestros padres sean avales de nuestra hipoteca y que la entidad financiera les pida que aporten como garantía su vivienda. En ese caso serían hipotecantes no deudores.
Es decir que, en caso de impago, el banco no les exige que paguen la deuda como lo haría un avalista, sino que embargaría su vivienda.
Cuando una pareja joven solicita una hipoteca del 100% o incluso más si desean cubrir los gastos de escrituras, los bancos solicitan un hipotecante deudor como garantía adicional.
¿Cuándo puede el banco embargar la vivienda del hipotecante deudor? El embargo se puede solicitar cuando el deudor deba de 12 a 15 cuota.
Es importante saber que la deuda con la que responde la vivienda de los padres es limitada. En las escrituras de la vivienda debe figurar que porcentaje del capital de la hipoteca se garantiza con la vivienda del hipotecante deudor.
Por ejemplo, el banco nos puede conceder el 110% de la hipoteca si aportamos un hipotecante no deudor que son nuestros padres y ofrecen su vivienda como garantía. En este caso el 80% del capital de la hipoteca se garantizaría con nuestra nueva vivienda, mientras que el restante, el 30% se garantizaría con la vivienda de nuestros padres.
Es decir que, si dejamos de pagar nuestras cuotas, el banco primeramente embargaría nuestra vivienda para subastarla y así saldar la deuda. Si el precio adquirido en subasta fuera insuficiente, el banco podría embargar la vivienda de nuestros padres y así cancelar la deuda pendiente, aunque sin superar el 30% que se indica en las escrituras.
Es un gran riesgo y es por eso que se aconseja poder incluir algunas clausulas de liberación que permitiría excluir la vivienda de los padres cuando hayamos pagado el 30% del capital. De ese modo no habría peligro que nuestros padres pierdan su vivienda.