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¿Qué es la condonación de deudas?

¿Que significa condonar?

La definición de condonar es perdonar.

Por lo que condonar una deuda significa perdonar una deuda de parte del acreedor hacía el deudor.

Esto se puede dar entre empresas y entre particulares.

Esto es un acto jurídico que está registrado el Código Civil en el artículo 1156, por lo que es totalmente legal.

Esta liberación de deuda puede ser parcial o en su totalidad. La condonación puede ser gratuita u onerosa.

¿Cuando se debería solicitar una condonación de deuda?

Se debería hacer en el momento en que ya no se cuenta con los recursos suficientes para poder realizar los pagos periódicos de la deuda.

¿Quien solicita la condonación de una deuda?

Le corresponde al deudor solicitar la cancelación de su deuda, aunque solamente el acreedor es él que permitirá la cancelación de esta ya sea parcial o total.

Esto puede ser muy beneficioso para el deudor si al tener varias deudas, se pueda ver en una situación complicada al hacer frente a todos esos pagos. Si consigue que se le condone una deuda, se podrá organizar mejor, poder cumplir con otros pagos pendientes y ver mejorar su economía.

Hay diferentes tipos de condonación de deudas y con diferentes características.

– Pública. Cuando el deudor o el acreedor es un organismo público.

En el caso de que el acreedor sea un organismo público, se podrá perdonar las deudas como las tributarias solo en los casos previstos por la ley.

– Privada. Cuando el deudor y el acreedor son personas físicas.

– Voluntaria. Cuando el acreedor renuncia al cobro de la deuda de manera voluntaria.

– Forzada. Cuando el acreedor tiene que renunciar al cobro de la deuda por diferentes circunstancias como una quiebra o un concurso de acreedores.

– Total. Cuando la cancelación es la totalidad de la deuda.

– Parcial. Cuando se cancela solo una parte de la deuda.

– Expresa. Es cuando, ante un notario, se realiza por vía judicial.

En ese caso tiene que ser en forma de donación y ser aceptada por el deudor según los artículos 618 y 629 del Código Civil.

En el caso de que sea sobre bienes inmuebles, será necesario un escrito donde se refleje los bienes donados y el total de las cargas.

– Tácita o presunta. Es cuando el acreedor realiza actos inequívocos sobre su condonación de la deuda. En este caso son suficientes actos concluyentes de parte del acreedor donde se perdone la deuda.

– Inter vivos. Cuando se realiza entre personas físicas o jurídicas vivas.

– Mortis causa. Se puede proceder a la condonación de la deuda a consecuencia del fallecimiento del deudor. Debemos tener en cuenta que cuando fallece el deudor, no siempre se perdona las deudas, ya que les corresponden a los herederos hacerse cargo de los pagos. El “legado de perdón” es el término que se conoce en el caso del perdón de la deuda por el fallecimiento.

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