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¿Cuánto salario pueden embargarte en España?

Es posible que tengamos muchas deudas pendientes y por alguna razón no podamos hacer frente a esos pagos. Normalmente, si tenemos alguna propiedad que podamos vender podríamos usar esos fondos para saldar nuestras deudas.

Pero ¿Qué puede ocurrir si no es nuestro caso?

La otra alternativa es el embargo salarial. Es cuando un juez dictamina que tenemos que pagar nuestras dudas con nuestro salario.

En ese caso, ¿Qué cantidad nos puede embargar?, ¿La totalidad o un porcentaje?.

Lo primero que debemos entender en que consiste el embargo salarial, cuando se realiza y quienes pueden ser los afectados.

El embargo salarial es el medio que utilizan diferentes entidades para poder cobrar ciertas deudas cuando son importantes. Estas pueden ser deudas contraídas con hacienda, la seguridad social o la administración pública. Pero también cualquier particular o empresa nos puede denunciar en caso de que no paguemos y tras una resolución judicial, ya sea civil, penal o contencioso-administrativa tengamos que pagar mediante un embargo salarial.

El embargo salarial se puede cobrar sobre las pensiones, nóminas u otras retribuciones.

Generalmente, se aplican sobre los conceptos salariales fijos.

Lo primero, tendríamos que recibir una notificación de parte del juzgado con la resolución.

En esa notificación debería indicar que es un embargo salarial y la cantidad correspondiente que nos van a retirar.

En ningún caso se puede embargar la nómina íntegra, hay que respetar unos porcentajes que dicta la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es una obligación impuesta por el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que indica los embargos en función de la cuantía que percibimos.

Según esta ley, son “inembargables”, que no se pueden embargar, “el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional”.

Es decir, que si el SMI (Salario Mínimo Interprofesional) está establecido en 1.000 euros actualmente, solo te podrán embargar lo que supere tal suma.

Según la ley, estos son los porcentajes que se pueden embargar para las nóminas que superen el SMI:

  • – Desde 1.001 euros, hasta el doble del SMI: 30% sobre la parte adicional.
  • – Desde el doble del SMI hasta el triple: embargo del 50%.
  • – Del triple al cuádruple: embargo del 60%.
  • – Del cuádruple al quíntuple: embargo del 75%.
  • – A partir del quíntuple: embargo del 90%.

Es decir, que solo te pueden embargar la parte sobrante del SMI. Como ejemplo, si tenemos una nómina de 1.300 euros, los primeros 1.000 euros no se pueden embargar por ley, pero si la cuantía excedente que sería 300 euros.

Para poder hacernos una idea, la agencia Tributaria dispone de una calculadora en su página web. Al introducir ciertos datos, nos indica el importe que se va a embargar y la cantidad de cuotas.

Existe una excepción a esta regla. Si las deudas que tenemos son por impagos de prestaciones por alimentos a los hijos o al cónyuge, el tribunal es él que fijará la cantidad que puede ser embargada.

También es interesante saber que si acreditamos responsabilidad familiar podremos optar a una reducción de entre el 10 y el 15% en la cantidad de embargos establecidos para cada trama de ingresos.

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