Sobrevivir económicamente al covid-19 con la 2ª oportunidad
El pasado 11 de Marzo la OMS (Organización Mundial de la Salud) pasó a considerar el actual brote de coronavirus Covid-19 como una pandemia, noticia que derivó el siguiente 14 de Marzo en la implantación del estado de alarma en España, situación que continúa hasta nuestros días sin fecha de finalización.
Las limitaciones de derechos impuestas bajo el estado de alarma restringen nuestra libertad de circulación, lo que afecta a unos negocios directamente, obligándoles a echar el cierre, y a otros de forma indirecta ocasionando una gran pérdida de clientes.
Por otro lado en las noticias todo son ERTES, paro y ayudas que nadie sabe realmente cuándo llegarán, situación que no alienta a la esperanza. Mientras, cada vez resulta más complicado hacer frente a una serie de gastos fijos: Préstamos, hipotecas, impuestos, alquileres… Muchas veces sabemos que hacer frente a estas obligaciones financieras supondría perder el capital necesario para satisfacer nuestras necesidades básicas, nos vemos en una encrucijada y no sabemos qué hacer.
Me identifico mucho con esta situación ¿Qué medidas puedo tomar?
En caso de que, como dice la Ley Concursal: «no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles» lo primero es contactar con un abogado o economista experto en deudas (En empiezadecero.es somos especialistas en casos de insolvencia, contacta con nosotros si necesitas asesoramiento)
Si cumplimos los requisitos, y la mayoría de particulares, pymes y autónomos los cumplen, podremos acogernos a la Ley de la Segunda Oportunidad.
Ley de la Segunda Oportunidad en tiempos del Covid-19
La Ley de la Segunda Oportunidad es una modificación de la Ley Concursal que nos permite dejar de pagar de forma inmediata todas las deudas pendientes, disfrutando a su vez de protección legal (art. 5 bis de la Ley Concursal)
Mientras los efectos del art. 5 bis duren, los especialistas se encargarán de negociar la mejor manera de retomar el pago una vez se solucione tu situación de insolvencia. De esta manera mientras dura la crisis del coronavirus, y con ella tus problemas financieros, no tendrás que preocuparte de hacer frente a esas deudas.
Así, podremos dejar de preocuparnos de estos créditos, préstamos, atrasos en facturas… que prevemos no poder hacer frente hasta que la situación vuelva a la normalidad.
Mientras los efectos del art. 5 bis duren, la tarea de nuestros abogados será la de negociar cómo retomar el pago normal pasada la situación de insolvencia.
¿Que pasa si la situación de insolvencia se alarga más de lo esperado?
Si esto sucede lo más seguro y sensato es continuar con el proceso de la Ley de la Segunda Oportunidad (arts. 230 y siguientes de la Ley Concursal) En este caso se procederá a la negociación del Acuerdo Extrajudicial de Pagos con un mediador concursal.
Esto puede derivar en dos situaciones:
O bien se acepta la propuesta del nuevo plan de pagos, el cual tú habrás aprobado primero por lo que tienes la confianza de que podrás hacerle frente. O por el contrario este se rechaza.
En el supuesto de rechazo se acudiría al concurso de acreedores consecutivo, en esta modalidad tendrás el derecho como deudor de la exoneración de todas las deudas pendientes, para ello se deben cumplir los requisitos legales fijados en el artículo 178 bis de la Ley Concursal.