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¿Cómo se solicita la ley de la segunda oportunidad?

Para todas las personas que pasen por grandes problemas económicos y no puedan hacer frente al pago de sus deudas existe una nueva herramienta.

Esta es la Ley de Segunda Oportunidad.

Esta permite renegociar las deudas existentes o cancelarlas totalmente y de ese modo poder empezar de nuevo.

Antes de solicitar la Ley de Segunda Oportunidad, tenemos que saber si reunimos los requisitos. De forma resumida, estos son:

1. No disponer de patrimonio para poder hacer frente a las deudas

2. El total de las deudas no puede superar los 5 millones de euros.

3. Demostrar que se actúa con buena fe.

4. Haber intentado previamente un acuerdo extrajudicial con los acreedores.

5. No haber acudido a la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 10 años.

6. No haber sido declarado culpable por delitos económicos o sociales para los autónomos.

7. No haber sido declarado culpable por delitos contra el patrimonio, falsedad documental, Hacienda Pública o la Seguridad Social.

Lo más recomendable es ponerse en contacto con un abogado experto en el derecho mercantil que te podrá asesorar personalmente e indicarte como solicitar y tramitar toda la documentación.

Estos serían los pasos para poder solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad:

1. Acudir al BOE y descargar el formulario de Solicitud extrajudicial de pagos.

2. Rellenar todos los datos del formulario y adjuntar toda la documentación solicitada. Esos datos incluye todo lo relacionado con la situación laboral, personal y familiar además de los bienes o propriedades y la lista de los acreedores.

La documentación que debemos presentar con la solicitud es la siguiente:

– Copia DNI

– Ultimas nóminas

– Declaración de la Renta

– Certificado si cobramos alguna prestación

– Escrituras de compra-venta de nuestra propiedad

– Contrato de alquiler

– Certificado de empadronamiento

3. Escoger un notario. Es mejor escoger uno que esté en nuestra localidad para facilitar la comunicación y facilitarnos el que podamos acudir varias veces a la notaría. Le tendremos que entregar toda la documentación.

El notario se encargará de nombrar a un mediador concursal.

5. El mediador concursal será la persona encargada de intermediar entre nosotros y los acreedores. El objetivo de esa reunión es lograr un acuerdo extrajudicial entre las dos partes.

– Si se llega a un acuerdo, el notario redactará las condiciones para realizar los pagos a los acreedores.

– Si no se llega a un acuerdo. Se solicitará mediante el mediador un concurso de acreedores. Para eso necesitaremos obligatoriamente los servicios de un abogado que nos represente.

6. Al no haber acuerdo, se presenta en el juzgado la solicitud de Ley de Segunda Oportunidad.

7. Mediante los abogados se solicita que se cancele toda la deuda. El juez decidirá el porcentaje de deuda a exonerar o incluso la totalidad de esta siempre que se reúnan todos los requisitos.

Solamente el juez puede conceder el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es decir, el perdón de todas las deudas, lo que te permite tener una verdadera segunda oportunidad.

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