La cancelación de una deuda se puede lograr mediante un acuerdo beneficioso entre el deudor y el acreedor. En otras palabras es un acuerdo de cancelación de deuda.
Existen diferentes modos de realizar dicha cancelación. Estas son algunas de ellas.
– Realizar el pago acordado.
– La prescripción de deuda. Si pasa un cierto tiempo, generalmente varios años, la deuda queda prescrita sin tener que realizar el pago
– La subrogación de deuda. Hay diferentes tipos de subrogación.
Una de las más comunes es la Subrogación personal. Una persona se hace cargo de las obligaciones contraídas al sustituir tanto al deudor como el acreedor.
En caso de la subrogación del deudor, el pago queda asumido por otra persona. Esta modalidad es muy común sobre todo en casos de adquirir una vivienda con hipoteca. Solamente habría que inscribir al nuevo deudor ante notario
– Declararse insolvente mediante la lay de la Segunda Oportunidad (Ley 25/2015).
Esta ley permite tanto a particulares como autónomos renegociar sus deudas e incluso cancelar parte de ellas.
Esta ley es una verdadera ayuda para las personas que están pasando por grandes dificultades económicas. También es ventajosa para los acreedores ya que se protege sus derechos de cobro.
Se exigen algunos requisitos para beneficiarse de la Ley de Segunda Oportunidad.
1. Aportar pruebas de que el deudor no cuenta con un patrimonio para poder pagar sus deudas.
2. El importe de la deuda no puede superar los cinco millones de euros.
3. El deudor tiene que poder demostrar que ha actuado de buena fe. Esto significa que se ha intentado alcanzar previamente un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores e intentar pagar la deuda de diferentes maneras. La buena fe también incluye no ser condenado por delitos económicos o patrimoniales contra instituciones como Hacienda o la Seguridad Social, y no ser declarado culpable en el concurso de acreedores o por delitos económicos o sociales.
4. No haber solicitado esa ley en los últimos diez años.
¿Que pasos hay que dar para atenerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
-1. Presentar una solicitud de mediación. Esta se debe presentar ante un notario. Esto se realiza con un mediador concursal. Esta persona tendrá en cuenta los intereses tanto del deudor como de los acreedores.
-2. Plan de pago. El mediador presenta a los acreedores un plan de pago que ha sido acordado con el deudor, donde se establece los pagos según los ingresos y gastos de este.
Si el plan es aceptado por el acreedor, el proceso se completa de forma judicial.
Si el plan no es aceptado, el mediador presentará una solicitud de concurso e incluir un plan de liquidación en el juzgado de Primera Instancia o en el Juzgado Mercantil.
-3. Cuando se ha concluido la liquidación, se solicita la conclusión del concurso y el juez solicitará la resolución condenando el valor de la deuda.
Por último, otra manera de cancelar una deuda, aunque es poco frecuente, es que el acreedor nos perdone sencillamente la deuda.