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¿Qué diferencias hay entre antecedentes penales y antecedentes policiales?

Si quieres acogerte a la ley de segunda oportunidad, son importantes tus antecedentes penales. Sin embargo, no debes confundir estos con los policiales, ya que no son lo mismo. Para que lo tengas claro, vamos a mostrarte las diferencias entre unos y otros. Pero, sobre todo, vamos a explicarte qué relación guardan con la ley de segunda oportunidad y los requisitos para acogerte a ella.

¿Qué diferencias hay entre antecedentes penales y antecedentes policiales?

Antecedentes penales y cómo influyen en la ley de segunda oportunidad

Tanto los antecedentes penales como los policiales son anotaciones que se hacen en un registro. Asimismo, explican ciertas actuaciones o sanciones que se han realizado en España. Sin embargo, son apuntes diferentes. Por ello, puedes tener antecedentes policiales, pero no penales y viceversa.

Las características de los penales son las siguientes:

  • Se registran en el Ministerio de Justicia.
  • Se apuntan para registrar la sanción a una persona por sentencia firme de los tribunales de justicia. Y siempre dentro del ámbito penal. Por tanto, quien tiene antecedentes de este tipo es porque ha cometido un delito.

Estas son las características de los antecedentes penales. Son importantes si quieres acogerte a la ley de segunda oportunidad o Ley 25/2015 porque uno de sus requisitos tiene que ver con sentencias. Concretamente, no puedes haber sido condenado por delitos económicos o de patrimonio contra organismos públicos en los últimos diez años. Entre estas instituciones están la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

Es posible que, si pides acogerte a la Ley 25/2015, te exijan demostrar que no tienes estos antecedentes. En este caso, tendrás que pedir un certificado. Por tanto, es necesario que te expliquemos cómo pedir antecedentes penales. Puedes hacerlo de las siguientes maneras:

  • Presencial. En el Registro Civil o en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia de tu provincia.
  • Por Internet. En la sede electrónica del mismo ministerio.
  • Por correo postal.

En cualquiera de estos casos, tendrás que presentar el formulario 790, así como tu DNI y el justificante de haber pagado las tasas. Normalmente, en tres días tendrás el certificado, aunque la Administración tiene un plazo de diez.

Antecedentes policiales

Por su parte, los antecedentes policiales tienen otras características. Las principales son estas:

  • Se registran en el Ministerio del Interior.
  • Se trata de una anotación que registra un acto desarrollado en el ámbito de la prevención o investigación de delitos. También puede realizarse de infracciones administrativas.

En resumen, los antecedentes penales registran la sentencia firme de un delito. En cambio, los policiales anotan datos referentes a la investigación de hechos delictivos.

Por otra parte, una lista de morosos particulares es otra cosa. Puedes aparecer en esta, simplemente, porque tienes una deuda pendiente. Por ejemplo, con un banco o una compañía telefónica. Pero carece de las consecuencias legales que sí tienen los apuntes anteriores.

En conclusión, la ley de segunda oportunidad puede solucionar tus problemas económicos y permitirte comenzar de nuevo. Los abogados de Empieza de Cero somos especialista en esta norma y te ayudamos a acogerte a ella. Contacta con nosotros para que te asesoremos.

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