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Detectar con la mayor prontitud posible una situación de futura insolvencia familiar es crucial.
Es vidente, que cuando ya se están incumpliendo los compromisos de pago es muy difícil reaccionar con medidas correctoras o simplemente ser capaz de planificarlas.
Es mucho más eficaz hacerlo cuando todavía disponemos de el máximo tiempo y recursos.
La insolvencia familiar dentro de una situación viable nos exige implantar medidas de organización de nuestras finanzas personales. Medidas como la reestructuración y la reconducción. También tenemos que llevar a cabo una negociación con nuestros acreedores que acabe en acuerdos extrajudiciales o concursales. Es decir, acogiéndonos a la Ley de Segunda Oportunidad.
Incluso, cuando la situación de insolvencia es además inviable, es conveniente analizar las posibilidades de llegar a acuerdos extrajudiciales. El objetivo de estos acuerdos siempre será liquidar la deuda (liquidación voluntaria y amistosa).
Para aquellos casos en que el acuerdo es imposible, no quedará más remedio que solicitar el beneficio de la Ley de Segunda Oportunidad. De esta forma podrás optar a la exoneración del pasivo.
Es obvio que, en una situación de crisis, el estudio, preparación y aplicación de medidas correctoras se hace más difícil que en una situación de normalidad. Cuando ya estamos en crisis se dispone de menos recursos económicos y materiales y el desgaste personal empieza a ser insostenible.
Por esta razón, es tan importante dedicar esfuerzos a plantear que debemos hacer en caso de insolvencia. Tener la disciplina de actuar cuando todavía estamos en una situación de solvencia.
También es importante establecer un sistema de alertas ante el riesgo de insolvencia futura:
Es fundamental disponer de un sistema de control de las finanzas, que nos va a permitir la conversión de la información de nuestros ingresos y gastos en previsión de flujos de caja, que son los que permiten una adecuada gestión de nuestra situación financiera presente y futura.
Si bien la Ley no sanciona la insolvencia, sí sanciona ciertas actuaciones que hayan provocado o agravado la situación de insolvencia.
En efecto, la Ley de Segunda Oportunidad establece que, en caso de que se provoque o agrave la insolvencia por dolo o culpa grave se puede presumir la temida mala fe.
El caso de insolvencia inminente es el más aconsejable para presentar la solicitud de la Segunda Oportunidad. Al menos, si no se tiene cierta certeza de que podrá́ revertirse la situación negativa.
Insistimos, en que, si se espera para ello a estar en insolvencia, se tendrán menos recursos para solicitar el beneficio de la Ley y hacer frente a los costes de su tramitación.
Además, cuanto más se acerque nuestra situación personal a la insolvencia, peor será́ la imagen que tendráń de ella bancos y entidades de crédito al consumo, y se irá perdiendo la confianza de los acreedores.
La comunicación al juzgado impide a los acreedores, excepto a los de derecho publico, iniciar ejecuciones de bienes o derechos necesarios para la supervivencia. En estos casos el juzgado además, suspenderá las que estén en tramite.
Tanto si llegas a un acuerdo extrajudicial de pagos con todos tus acreedores (con la quita y la espera propuesta) como si has obtenido el auto de exoneración o el BEPI (Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho) disfrutaras de la novación definitiva de tu deuda.
Es decir, la cantidad que debías al iniciar la Segunda Oportunidad, es reemplazada por una de las dos posibles opciones:
Además, una vez que la exoneración de tus deudas sea irreversible, podrás solicitar la cancelación de tus datos personales de todos los ficheros de morosidad, y empezar así definitivamente de cero.
Por suerte, puedes dejarlo todo en nuestras manos. EMPIEZADECERO.es hará las siguientes acciones por ti:
“Con la Ley de Segunda Oportunidad estamos ayudando a muchas familias a recuperar su vida, a que vuelvan a tener optimismo, a empezar de cero.”
Cuéntanos tu situación y juntos encontraremos la mejor solución para tu caso.
Te responderemos a la máxima brevedad posible. Muchas Gracias.
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