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¿En qué consiste La Ley de Segunda Oportunidad (LSO)? La LSO es en realidad una reforma operada, entre otras, en la Ley Concursal. La Ley introduce por primera vez en nuestro ordenamiento con carácter general el «beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho». Especialmente para las personas físicas insolventes .
Así, la nueva ley altera el principio de responsabilidad universal por deudas que hasta ahora regía en nuestro derecho. Concretamente introduce la posibilidad de que determinadas deudas, que el deudor no pueda satisfacer, queden exoneradas.
Veamos en que consiste está nueva posibilidad legal:
Pueden disfrutar de este beneficio de exoneración todas las personas físicas (sean empresarios o no) que se encuentren en situación de insolvencia. La Ley de Segunda Oportunidad se aplica a todo tipo de personas físicas (empresarios, autónomos o unidades familiares)
a) Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)
Para aplicar los beneficios establecidos en la Ley de Segunda oportunidad, se requiere que el deudor haya intentado aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
Se trata de un sistema de mediación extrajudicial que se inicia a través de notario, Registro Mercantil o Cámara de Comercio. En aquellos casos en que es necesario, se designa un mediador concursal, cuya finalidad es reestructurar la deuda mediante propuestas que pueden incluir quitas (sin limitación) y esperas (con un máximo de diez años). Aunque este sistema ya existía para autónomos, la Ley de Segunda Oportunidad ha establecido que las personas físicas no empresarias también pueden celebrar el acuerdo extrajudicial de pagos.
Las negociaciones de este acuerdo extrajudicial de pagos tendrán una duración máxima de tres meses (dos en el caso de persona natural no empresario). Durante el proceso de negociación los acreedores no podrán iniciar o continuar procedimientos de ejecución judicial, y el deudor podrá pedir la cancelación de embargos. Por otra parte, el deudor podrá pedir la cancelación de todos los embargos.
b) Concurso Consecutivo y obtención del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)
Una vez finalizada sin éxito la fase del acuerdo extrajudicial de pagos, la Ley de Segunda oportunidad establece que se iniciará un «concurso consecutivo». Se iniciará ante el Juez del domicilio del deudor, cuya finalidad será la liquidación ordenada del patrimonio del deudor.
Tras finalizar la liquidación del patrimonio del deudor, si lo tuviera, el deudor deberá solicitar el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho o BEPI.
En caso de no tener patrimonio la solicitud se realizará una vez el juez dicte el correspondiente auto de declaración del concurso. Además será necesaria la conclusión simultanea por insuficiencia de masa activa.
Conforme establece la Ley de Segunda Oportunidad, pueden disfrutar de este beneficio aquellos que sean considerados deudores de buena fe.
¿En qué consiste la buena fe?. Se entiende que un deudor actúa de buena fe cuando cumple los siguientes requisitos:
El pago de los créditos contra la masa es parte de la actuación de buena fe del deudor.
Por lo que en todos los casos es conveniente su pago. Si el deudor no hubiera podido pagar los créditos privilegiados, la ley de segunda oportunidad establece otra alternativa para obtener el beneficio de exoneración. ¿En qué consiste esta alternativa? La Ley establece que el deudor puede disfrutar del beneficio de la exoneración si cumple los siguientes requisitos (art. 178 bis):
La Ley establece que también podrán disfrutar del beneficio, con carácter especial, los deudores que hubieran incumplido el plan de pagos no exonerados.
¿En qué consiste este supuesto? En la necesidad de demostrar un esfuerzo sustancial en su intento de cumplimiento. Para ello es necesario haber destinado al menos la mitad de los ingresos que no tuviesen la consideración de inembargables.
La solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) se debe presentar ante el Juez del Concurso. Una vez finalizada la liquidación del patrimonio, el Mediador o Administrador Concursal presenta el informe final sobre rendición de cuentas.
¿En que consiste la solicitud del BEPI?
La Ley de segunda oportunidad establece que debe ser el propio deudor el que solicite el beneficio, es decir no se concede automáticamente.
Para entender en qué consiste la solicitud de exoneración, es importante saber que esta debe trasladarse a los acreedores personados en el concurso y al Mediador.
En el periodo establecido por la ley los acreedores podrán presentar alegaciones a lo que consideren conveniente. Si éstos muestran su conformidad, o no se oponen, el Juez mediante un auto concederá, con carácter provisional el beneficio de exoneración de deudas no satisfechas.
La Ley de segunda oportunidad establece que solo cabrá oposición al beneficio por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados. Asimismo, durante los cinco años siguientes, los acreedores podrán solicitar la revocación de este beneficio, en los siguientes casos:
Una vez transcurrido el pazo de cinco años referido, el juez del concurso declarará definitiva la exoneración de deudas. En aplicación de lo dispuesto en la Ley de Segunda Oportunidad.
Todos, excepto los créditos de derecho público y por alimentos.
Efectivamente todos, si bien en caso de acudir al artículo 178 bis se exceptúan los alimentos y los créditos de derecho público. Aunque la jurisprudencia menor se decanta por incluir estos últimos. Especialmente interesante es el BEPI o exoneración de la parte de las deudas no satisfechas con la ejecución de las garantías hipotecarias sobre inmuebles que establece como novedad la Ley de Segunda Oportunidad. La parte no satisfecha con la ejecución, queda exonerada íntegramente.
Una vez sea definitiva la exoneración de deudas, el deudor podrá solicitar la cancelación de sus datos personales de los ficheros de morosidad, y empezar así de cero.
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