Vamos a enumerar los pasos que tienes que seguir para que puedas acogerte a la ley de la segunda oportunidad.
Los pasos son los siguientes:
Tomar la decisión
- Lo primero que tienes que hacer es tomar la decisión de acogerte a la Ley. Aunque el equipo de profesionales que escojas te asesorará en los pasos que tienes que dar. Te recomendamos que:
- Te descargues el formulario de solicitud extrajudicial de pagos que está publicado en el BOE.
- Consultes la publicación de la ley eb el Boletín Oficial del Estado consultar la Ley de Segunda Oportunidad en el BOE.
Despacho especializado
- El segundo paso es ponerte en manos de un despacho especializado en derecho concursal que te garantice que conoce perfectamente el proceso y que te va a dar un servicio con las mínimas granitías de éxito.
Expediente o Formulario
- El tercer paso es completar el formulario de la Segunda Oportunidad y adjuntar la documentación y los certificados exigidos por la Ley.
Firma Notarial
- A continuación, para poder Tramitar la Segunda Oportunidad tienes que ir al notario que te corresponda (por la localidad en la que estas empadronado) para que proceda a nombrar un mediador concursal. Acuérdate, si no tienes un despacho que se encargue de ello, de llevarte el impreso cumplimentado y los documentos.
Nombramiento del Mediador
- Una vez el notario nombre un mediador, prepara y envía a dicho mediador una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos para que la pueda enviar a tus acreedores.
Junta de Acreedores
- Después el mediador fijará una reunión (junta de acreedores). En ella estarán los acreedores y el propio mediador concursal. Una vez se fije la reunión, tienes que acudir a la misma.
Acuerdo Extrajudicial de Pagos
- Si en esta reunión se llega a un acuerdo (Extrajudicial de Pagos), el notario lo elevará a público. Tú tendrías que cumplir con el plan de pagos que se ha establecido.
Concurso Consecutivo
- Si no hubiera acuerdo, el mediador solicitará un concurso de acreedores consecutivo. Aquí si es obligatorio que te asista un abogado y un procurador.
Nombramiento Administrador Concursal
- Cuando comience dicho concurso, el juez nombrará administrador concursal al hasta ahora mediador para que se encargue de la gestión el mismo.
Exoneración del Pasivo Insatisfecho
- Cuando el concurso finalice porque se hayan liquidado tus bienes o porque no haya bienes que liquidar, podrás solicitar la liberación (exoneración) de toda o parte de tu deuda insatisfecha. En algunos casos se podrá establecer en esta liquidación un plan de pagos.