Ley de Segunda Oportunidad Publicado el 23 de Septiembre de 2026

Tengo la exoneración y sigo en ASNEF: cómo pedir la actualización y reclamar

Tengo la exoneración y sigo en ASNEF: cómo pedir la actualización y reclamar
Tengo la exoneración y sigo en ASNEF: cómo pedir la actualización y reclamar
EMPIEZA DE CERO

Tengo la exoneración y sigo en ASNEF: cómo pedir la actualización y reclamar

Guía práctica · EMPIEZA DE CERO

Has conseguido la exoneración, pero una deuda afectada sigue apareciendo en ASNEF. Quizá el acreedor te remite al fichero, el fichero pide documentos y tú no sabes por dónde empezar. La manera de avanzar es convertir el problema en una solicitud concreta, acompañada de pruebas y con fechas que puedas acreditar.

ASNEF es un sistema de información crediticia que recoge determinados impagos. La exoneración del pasivo insatisfecho, conocida como EPI, permite liberar a una persona física de las deudas comprendidas en la resolución judicial de Ley de Segunda Oportunudad. Esa resolución es el punto de partida para pedir que el fichero refleje correctamente su situación.

Puedes requerir directamente la actualización del fichero con un testimonio de la resolución de exoneración. Esa posibilidad está reconocida en el artículo 492 ter de la Ley Concursal, junto a la obligación de comunicación que corresponde a los acreedores afectados. Texto legal.

Antes de reclamar, confirma que la anotación corresponde a una deuda exonerada. Esta guía no presupone que cualquier deuda que figure después del concurso sea incorrecta: puede existir alguna obligación excluida o posterior que necesite un tratamiento diferente.

Paso 1. Reúne la resolución adecuada

Pide a tu abogado o procurador el testimonio de la resolución que concede la exoneración y la información sobre su firmeza, cuando corresponda. Si hubo plan de pagos, aclara si la resolución es provisional o definitiva y qué efectos tiene para la petición que vas a formular.

Comprueba que el documento identifica al deudor, el órgano judicial y el procedimiento. Debe permitir conocer el alcance de la exoneración. No basta con aportar únicamente el auto de declaración de concurso o una resolución que califique el concurso como fortuito.

Prepara también el informe reciente de ASNEF y los documentos que relacionen la anotación con la deuda afectada. Si cambió el acreedor, incorpora la comunicación de cesión o cualquier referencia que permita seguir la misma operación.

Paso 2. Presenta una petición precisa al fichero

Utiliza los canales oficiales que ASNEF publica para ejercer derechos ante Equifax. Identifícate conforme a sus instrucciones y acredita la representación si actúa otra persona. El ejercicio de derechos ante el fichero es gratuito. Canales oficiales de ASNEF.

Tu petición debe indicar qué anotación cuestionas, qué resolución afecta a esa deuda y qué actualización solicitas. Evita una petición genérica de borrar toda tu información sin identificar el problema.

Puedes adaptar este texto orientativo:

Solicito la actualización de los datos correspondientes a la operación [referencia], comunicada por [entidad], de acuerdo con la exoneración concedida por [órgano judicial] en el procedimiento [número]. Aporto testimonio de la resolución e informe donde figura la anotación. Solicito la supresión o rectificación que proceda para que la deuda exonerada no siga apareciendo como impago exigible contra mí, y confirmación escrita de la actuación realizada.

Revisa el texto con tu representación si el alcance de la exoneración no resulta evidente. Guarda una copia exacta de lo enviado, los anexos y el justificante de recepción o número de expediente.

Paso 3. Comunícalo también al acreedor

Remite la resolución al acreedor que comunica la deuda y solicita que actualice la información en los sistemas a los que la haya enviado. Si responde una empresa de recobro, comprueba para quién actúa y dirige también la petición a la entidad responsable.

La prueba de conocimiento importa. La sentencia del Tribunal Supremo 1785/2023, de 19 de diciembre, vinculó la diligencia exigible al acreedor al momento en que conocía o debía conocer la exoneración. El asunto trataba de CIRBE y el recurso del deudor fue desestimado; no es un caso de indemnización ganada ni debe presentarse como tal. STS, ECLI:ES:TS:2023:5727, texto reproducido en vLex.

La consecuencia práctica es sencilla: documenta la comunicación. Si más adelante existe una controversia, será útil acreditar qué recibió cada entidad y en qué fecha.

Paso 4. Controla la respuesta y verifica la corrección

El plazo general para responder al ejercicio de derechos es de un mes desde la recepción. Una ampliación de hasta otros dos meses exige las condiciones del RGPD y comunicación motivada dentro del primer mes. La información incorrecta debe rectificarse sin dilación indebida; el plazo no justifica demoras arbitrarias. RGPD, artículos 12 y 16.

Anota en un calendario la fecha de recepción. Si te piden subsanar documentación, responde y conserva el intercambio. Cuando confirmen la actualización, solicita un informe nuevo: necesitas comprobar el resultado sobre la anotación concreta.

Si permanece otra deuda, no des por hecho que es la misma. Revisa entidad, contrato y fecha. Una reclamación bien identificada evita que la respuesta se refiera a una operación distinta de la que realmente te perjudica.

Paso 5. Reclama ante la AEPD si tus derechos no se atienden

Si no obtienes respuesta en el plazo aplicable o la contestación no atiende adecuadamente tu derecho, puedes acudir a la AEPD. Para reclamar por desatención de derechos debes haberlos ejercido previamente ante el responsable y acreditar esa gestión. Orientación oficial de la AEPD.

Adjunta la petición, la recepción, la respuesta si existe, la resolución judicial y un informe que muestre el problema. Expón los hechos por orden de fechas y precisa qué derecho consideras desatendido. La AEPD examina el tratamiento de datos; no sustituye al juzgado para decidir qué deudas quedan exoneradas.

Si la anotación se refiere exclusivamente a una sociedad, esta vía de protección de datos personales no se traslada automáticamente a sus datos empresariales. La situación cambia si afecta a tus datos como persona física, autónomo o avalista: hay que identificar quién es el afectado.

¿Puedes pedir una indemnización?

La reclamación ante la AEPD no te concede por sí misma una compensación. Para reclamar daños debes valorar la vía judicial y las pruebas con tu abogado. Guarda las consultas del fichero, las denegaciones documentadas y las gestiones que hayas tenido que realizar.

La AP de Barcelona, sentencia 729/2024, de 7 de noviembre, fijó 3.000 € por daño moral en un caso de permanencia en ASNEF después de la exoneración. Es una referencia favorable, no una tarifa aplicable a cualquier retraso. Sentencia, ECLI:ES:APB:2024:12654.

Si tienes deudas pendientes superiores a 8.000 €, rellena el formulario de EMPIEZA DE CERO para que estudiemos tu caso. Si ya obtuviste la exoneración, indícalo y explica qué anotaciones persisten. Los 8.000 € son nuestro criterio para estudiar situaciones de endeudamiento, no un requisito para ejercer tus derechos frente a ASNEF.

Rellenar el formulario de estudio del caso.


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