Imaginemos el supuesto en que un deudor – concursado posee un crédito público calificado como crédito subordinado en base al crédito tributario derivado de responsabilidad tributaria de la LGT. ¿Es en este supuesto dicho crédito exonerable mediante la Ley de la Segunda Oportunidad?. La respuesta es SÍ.
La Ley de la Segunda Oportunidad podría aplicarse en este supuesto siempre y cuando y cuando el deudor – concursado cumpla una serie de requisitos expuestos en el artículo 178 bis LC.
Veamos dichos requisitos:
Requisitos para la exoneración de deudas:
- Las personas naturales, solo podrá obtener la exoneración de sus deudas una vez finalizado el concurso por liquidación. O, de igual forma, por insuficiencia de la masa activa.
- El interesado deberá presentar la solicitud de exoneración dentro del plazo de audiencia que se le haya asignado.
- Solo se admitirán las solicitudes de los deudores que en todo momento hayan actuado de buena fe, a su vez se entenderá que el deudor actuó de esta manera si se cumplen los siguientes requisitos:
- El concursado no puede haber sido declarado culpable en el concurso, aun así, si el concursado es declarado culpable el juez podrá conceder el beneficio ante determinadas circunstancias, siempre y cuando no se aprecie dolo o culpa grave por parte del deudor.
- El deudor no puede haber sido condenado en sentencia firme por: delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio, por falsedad documental, contra los derechos de los trabajadores o contra la Hacienda Pública en un periodo máximo de 10 años antes de la declaración del concurso. En caso de que exista un proceso penal abierto, el juez deberá suspender su decisión hasta que exista una sentencia firme en dicho proceso.
- El deudor debe haber celebrado previamente (O como mínimo haberlo intentado) un acuerdo extrajudicial de pagos.
- De la misma manera debe haber satisfecho íntegramente los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados. En caso de no haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos de como mínimo el 25% del importe referente a los créditos concursales ordinarios.
Alternativamente es necesario que:
- El deudor acepte someterse al plan de pagos previsto en el apartado 6.
- No haya incumplido las obligaciones colaborativas dictadas en el artículo 42.
- No haya obtenido un beneficio de exoneración similar en los últimos 10 años.
- Tampoco puede haber rechazado en los 4 años anteriores al concurso una oferta de empleo adaptada a su capacidad laboral.
- Finalmente, debe aceptar de forma expresa, en la solicitud de exoneración de la deuda, que la obtención del beneficio conste en la sección especial del Registro Público Concursal durante un plazo de 5 años. Es importante destacar, que solo podrán acceder a dicha sección las personas con interés legítimo en conocer la situación del deudor.
Por ejemplo:- Aquellas personas que realicen ofertas firmes al deudor (que deban ser devueltas por parte de este) y que estén condicionadas a su solvencia.
- Las Administraciones Públicas.
- Los Órganos Jurisdiccionales habilitados para la obtención de la información necesaria para el correcto desempeño de sus funciones.