Vamos a ver en primer lugar los tipos de deuda de derecho público, más frecuentes, que podemos tener. Especialmente las deudas con hacienda y con la Seguridad Social.
Deudas con Hacienda y de Derecho Público más habituales
- Deudas con Hacienda
- IVA: es algo que solo afecta a los profesionales, ya sea a nivel de trabajadores autónomos o a los responsables de una empresa privada. Un mal cálculo de las liquidaciones trimestrales o anuales de este impuesto puede provocar adeudos que la Agencia Tributaria te reclamaría en sucesivos ejercicios.
- IRPF: puede afectar tanto a profesionales como a particulares. Se producen como consecuencia de no realizar la Declaración de la Renta de manera correcta, ya sea por error o por omisión de algunos de los conceptos computables en este impuesto.
- Con la Seguridad Social: puede afectar tanto a empresas privadas como autónomos. Puede surgir por un mal cálculo de las cuotas de la seguridad social o directamente por omisión de los mismos.
Consecuencias inmediatas del impago de las deudas de Derecho Público.
Existen otros muchos impuestos y conceptos que pueden generar deudas personales con el Estado, con las Comunidades Autónomas o con los Ayuntamientos. Pero en casi todos los casos las consecuencias son similares.
Para empezar se genera un recargo sobre la cantidad requerida, por lo que el importe a pagar puede crecer hasta un 20%. Si seguimos sin satisfacer esa cantidad adeudada, se inicia un procedimiento de embargo. Mediante el cual la Administración puede cobrarse esa deuda directamente en alguna de nuestras cuentas bancarias. Lo peor es que además se suman otros gastos que se van generado durante el proceso, como intereses de demora.
Dónde conseguir dinero para pagar las deudas con hacienda
En la práctica totalidad de las ocasiones, el impago de una deuda no es un acto de rebeldía: no se pagan porque no se puede. Y esto puede ocurrir tanto para cantidades grandes como para cantidades pequeñas. Ya sea por falta de liquidez o porque a su vez nosotros somos también víctimas de impagos: retrasos en el cobro de la nómina, autónomos que tienen muchas facturas sin cobrar, etc. Y tenemos que asumir las consecuencias de caer en la insolvencia.
Muchas personas recurren a familiares y amigos para pedir prestado ese dinero de la deuda, lo cual es un mal trago que nadie quiere pasar. También está la opción de pedir un crédito bancario, pero la deuda que se tiene con la Administración aparece reflejada en las bases de datos y en las listas de morosos como el Fichero de Incidencias Judiciales. Lo cual es un escollo precisamente para la concesión de cualquier crédito bancario, aunque sea un crédito en línea.
La Ley de la Segunda Oportunidad, última alternativa para salvar la situación.
Si después de agotar todas las vías, sigues teniendo la deuda y la imposibilidad de pagar persiste, te queda acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad. Eso sí, hazlo con un despacho especializado en deudas de Derecho Público como EMPIEZADECERO.
La Ley de la Segunda Oportunidad (como el resto de las leyes) se debe entender desde la apreciación de cada Juez, es imposible que se cumpla el espíritu de la normativa «empieza de cero” si no se contempla la exoneración del pasivo no satisfecho, y ello incluye a las Administraciones Públicas.
La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha sido rotunda al respecto sobre la apelación desestimada presentada por el abogado de la AET, incluyendo las deudas con las Administraciones en el Plan de Pagos y posterior exoneración total:
«Por ello, el mecanismo de segunda oportunidad diseñado por esta Ley establece los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas.
Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Y se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio por las razones de justicia hacia los acreedores que tan acertadamente expusieron autores como Manresa.».
Ya existen Sentencias Firmes en las principales Audiencias.
Por todo lo expuesto, queda patente la necesaria unidad del proceso concursal, especialmente en esta fase. Especialmente en coherencia con las instituciones previstas como mecanismo de exoneración de pasivo insatisfecho. En definitiva, queda claramente justificada la inclusión de deudas con hacienda y otras administraciones públicas en el plan de pagos.
De esta manera, la AET se considera un crédito más, que no puede dejar en desamparo a un deudor para poder “volver a empezar de cero”.
Conclusión, las deudas con Hacienda no son un callejón sin salida sino que ahora tienen solución. Ver última exoneración de Deuda Pública.
Los abogados de EMPIEZADECERO.es garantizan tu defensa y representación ante todos tus acreedores de forma indefinida.
Si, has leído bien: INDEFINIDA. Estaremos contigo incluso después del acuerdo extrajudicial de pagos o de la exoneración del pasivo.